{"id":1096,"date":"2022-02-21T14:44:41","date_gmt":"2022-02-21T17:44:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.granlogiaregularargentina.org\/glra\/?page_id=1096"},"modified":"2023-11-02T12:48:43","modified_gmt":"2023-11-02T15:48:43","slug":"estatuto_glorailh","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.granlogiaregularargentina.org\/glra\/estatuto_glorailh\/","title":{"rendered":"Estatuto GLoRAILH"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"block-5ac45b49-2a4d-45ad-b3a2-54cf8736077e\"><strong>Acta Tenida Estatuyente<\/strong><\/h2>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter is-resized\" id=\"block-4d4f05f9-7890-4d68-93a5-c4a56cf27e77\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/encrypted-tbn0.gstatic.com\/images?q=tbn:ANd9GcTQKtL64DJgJUlZjTLu13ljI0cgcuwfsRy-Rw&amp;usqp=CAU\" alt=\"Entrevista con un mas\u00f3n cordob\u00e9s del siglo XXI -\" style=\"width:242px;height:149px\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\" id=\"block-46d8eae5-3a8c-4f63-ad31-4ad32e321628\">Oriente de Argentina 12 de marzo del 6022 v:. l:.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-39bad541-6f52-46c9-a853-fd3bd1b18913\">V:. M:. y presidentes de Tri\u00e1ngulos.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-c77e0149-d8ad-4726-8e79-fb27d01fa4b6\">En el V:. Virtual del Or:. de Argentina, se re\u00fanen los representantes de las siete Logias miembros de la <strong>Gran Logia Regular Argentina por la Igualad y Libertad de la Humanidad <\/strong>para estatuir su normativa de funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-1a9f4b7a-7259-4e3b-8ee6-e09461e02248\">Antes de comenzar las deliberaciones se resuelve designar como&nbsp;Presidente a Jorge Cabezas y como Secretario a Julia Monticoni, de esta Tenida Estatuyente.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-8ba2cc08-ef25-4486-be2b-a33073a91ff1\">Acto seguido, tras un intercambio de opiniones, los asistentes deciden formalizar el Estatuto de un Asociaci\u00f3n sin fines de lucro para desarrollar el objeto enunciado, a la que, en virtud de los objetivos que se proponen, cuyo nombre es <strong>Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-aba451c5-4bee-4562-8037-a95afcd5c13e\">De inmediato se da lectura al <strong><em>Estatuto Social<\/em><\/strong> propuesto por Ricardo Romero, el cual se transcribe a continuaci\u00f3n. Que figura como Anexo I de la presente.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-30c83225-2d74-493d-8b4f-c838dc67bcd1\">A moci\u00f3n de Julieta Monteconi y por considerar que se ajusta a las exigencias de la entidad, se aprueba el Estatuto por unanimidad.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-39a70c25-365b-4d9a-82e6-e6c0023c421f\">Finalmente los presentes proceden a elegir los miembros de la Mesa Ejecutiva Provisoria, tal como se establece en el Estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-54823bff-e5ce-43d3-b610-6d136924b69a\"><strong>ESTATUTO SOCIAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-b866d952-e1d2-4283-bcea-1bf570fbc3ac\">CAPITULO 1 DENOMINACI\u00d3N, CONSTITUCI\u00d3N, DOMICILIO, DURACI\u00d3N Y ZONA DE ACTUACI\u00d3N.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-0e6cb876-bd66-49ea-8af9-d35d2b8ab599\">ARTICULO 1: Con el nombre de Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.), las actividades de \u00e9sta Asociaci\u00f3n Civil, en \u00e1mbitos p\u00fablicos como privados, se remonta al 21 de diciembre de 6018 v:. l:. constituy\u00e9ndose el 12 de marzo de 6020 v:. l:. bajo los auspicios del Magno Colegio de Ritos Francmas\u00f3nicos de la Rep\u00fablica Argentina, naci\u00f3n en la que act\u00faa y fija sede central en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-5ce639e9-173e-4a8a-8022-d40a403bee41\">ARTICULO 2: La Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) estar\u00e1 integrada por cada una de las Grandes Logias Provinciales o Regionales y por aquellas Logias y Tri\u00e1ngulos que el Consejo Directivo resuelva aceptar posteriormente, previa solicitud de incorporaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n del presente Estatuto y Declaraci\u00f3n de Principios, bajo cumplimiento de requisitos Mas\u00f3nicos y ad-referendum del Congreso Ordinario, que otorga membres\u00eda permanente.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-7e0fa812-e5fa-4d11-96ef-d8164bdca5cb\">ARTICULO 3: La entidad tendr\u00e1 car\u00e1cter permanente y su zona de actuaci\u00f3n comprender\u00e1 toda la Rep\u00fablica Argentina. Su domicilio se fija en el lugar de residencia del Serenisimo Gran Maestro.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-ff8db483-b7e8-43c6-ad56-537de8ccc156\">&nbsp;CAPITULO II AFILIACION G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-3240167d-41ba-4f62-883d-2c2e7076051f\">ARTICULO 4: Para solicitar su afiliaci\u00f3n a esta G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:., las Grandes Logias Provinciales o Regionales y Talleres o Tri\u00e1ngulos, deber\u00e1n presentar ante la Mesa Ejecutiva, la correspondiente solicitud en la cual deber\u00e1n consignar: a) Que declara conocer y aceptar este Estatuto y las disposiciones reglamentarias que rigen el funcionamiento de la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.). b) Que declara acompa\u00f1ar copia autenticada del acta de asamblea que decidi\u00f3 la afiliaci\u00f3n (o la resoluci\u00f3n del cuerpo org\u00e1nico respectivo, seg\u00fan lo indiquen sus propios estatutos). c) Que declara acompa\u00f1ar copia autenticada del Estatuto de la Solicitante. d) Nombre completo de la entidad y sigla. e) Domicilio legal y tel\u00e9fono. f) Fecha de constituci\u00f3n y n\u00famero de miembros con listado.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-12c6b62e-9d5f-4478-b42c-fb2aa15638af\">ARTICULO 5: La Mesa Ejecutiva deber\u00e1 pronunciarse sobre la cumplimentaci\u00f3n de los requisitos Mas\u00f3nicos exigidos en el art\u00edculo 4to. del presente Estatuto, en un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas informando al Plenario del Consejo Directivo, el que resolver\u00e1 el ingreso, ad-referendum del pr\u00f3ximo Congreso Ordinario que se lleve a cabo en la G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:..<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-64fc7240-45d4-465a-943e-e900083a4c38\">ARTICULO 6: La Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) admitir\u00e1 como miembros permanentes&nbsp; que tengan el aval de al menos tres miembros de la Gran Logia. De no contarlo deber\u00e1n tener Personer\u00eda Jur\u00eddica inscriptas en su lugar residencia o con documentaci\u00f3n y trayectoria de reconocimiento por parte de Organizaciones y \u00d3rdenes mas\u00f3nicas, a evaluaci\u00f3n de la Mesa Ejecutiva.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-a491c895-d738-4e5b-be2e-0b536fb4b986\">ARTICULO 7: En caso de rechazo de la solicitud de afiliaci\u00f3n por parte de la Mesa Ejecutiva, \u00e9sta deber\u00e1 indicar las causales al Solicitante, a los fines de que pueda remediarlas. De persistir el rechazo, la Mesa Ejecutiva elevar\u00e1 los antecedentes al Plenario del Consejo Directivo o al Congreso Ordinario siguiente para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-3c55c988-e388-41a1-8a90-c1eb4ce7eec4\">ARTICULO 8: Las Entidades adheridas mantendr\u00e1n plenamente su autonom\u00eda, pero deber\u00e1n cumplir con las resoluciones emanadas de los organismos de gobierno estatutario de (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.), siempre que las mismas no alteren la propia forma de organizaci\u00f3n, ni vulneren principios fundamentales de sus estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-c000d8ed-cd61-4d69-ae10-70bdff730295\">&nbsp;CAPITULO III &nbsp; OBJETIVOS<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-e89064b4-68d2-41b8-916e-1cf2e0952b8c\">ARTICULO 9: Son objetivos de (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) (Aprobados en Acta Constitutiva)<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-cacb81db-ca92-4fd8-91b9-1c22bd4b8728\"><em>1) Promover el reconocimiento p\u00fablico de la Masoner\u00eda y su labor Progresista, especialmente en su rol en el pasado, presente y futuro de la historia Argentina, del continente y el mundo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-d0f3534d-5f02-40d5-83bd-b6f611c423d0\"><em>2) Difundir el pensamiento cr\u00edtico, simb\u00f3lico y filos\u00f3fico como base del conocimiento de la humanidad, a trav\u00e9s de la b\u00fasqueda de la verdad cient\u00edficamente demostrable, y la separaci\u00f3n de la Teolog\u00eda de la Filosof\u00eda, con el fin de perseguir ideales realizables y ser un factor activo del progreso. Entendiendo al Progreso como la constante superaci\u00f3n del pasado, para emancipar a la Humanidad del dolor, la esclavitud y toda servidumbre material y moral, y hacerla participar de todos los beneficios que pueda proporcionarle la civilizaci\u00f3n y la cultura, por medio de una organizaci\u00f3n positiva de la sociedad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-95690033-22e3-4ec1-9c58-e0d5ba1833ae\"><em>3) Son sus metas invariables: Deconstruir los viejos moldes de pensamiento y acci\u00f3n que se oponen al progreso, colaborar con la construcci\u00f3n de nuevos ideales al servicio del g\u00e9nero Humano e impulsar su triunfo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-97c35b3a-0081-4c0a-92e0-cbbd75c491cb\"><em>4) Impulsar el desarrollo de la Democracia participativa en todos los \u00e1mbitos de la sociedad, difundiendo los valores democr\u00e1ticos y contribuyendo al empoderamiento de los grupos hist\u00f3ricamente relegados, tendiendo de \u00e9sta manera a la Igualdad entre los ciudadanos, la Equidad social, la Libertad plena y respeto de los derechos humanos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-5de60cc9-93fd-473a-9f97-8832128673cb\"><em>5) Fomentar y\/o contribuir a la constituci\u00f3n de Redes, uniones, ligas, alianzas u otros espacios colectivos de cooperaci\u00f3n e intercambio entre Redes y otras organizaciones de la Sociedad Civil a nivel nacional e internacional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-39e8bad6-5779-45b4-bd3d-0ffa9132f4ad\"><em>6) Pretende alcanzar sus metas a trav\u00e9s de la plena utilizaci\u00f3n del M\u00e9todo Cient\u00edfico y del desarrollo de la Cultura, promoviendo la creaci\u00f3n de \u00e1mbitos acad\u00e9micos de mutuo intercambio e institutos de Educaci\u00f3n Superior.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-41d4d3e7-7b72-4330-baea-b31c319a58ca\"><em>7) Desarrollar actividades culturales, educativas y sociales abiertas a la comunidad, propendiendo a generar \u00e1mbitos para el debate y reflexi\u00f3n tendientes a la acci\u00f3n, as\u00ed como estrategias para la participaci\u00f3n y el ejercicio pleno de la ciudadan\u00eda, a trav\u00e9s de actividades de formaci\u00f3n y difusi\u00f3n en \u00e1mbitos p\u00fablicos, privados y de la Sociedad Civil. Con ello pretende demostrar su actitud operativa y su incesante b\u00fasqueda de ideales realizables.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-1aa16d7e-73c7-4201-a830-5370c82455cf\"><em>8) Promover y desarrollar actividades de capacitaci\u00f3n, asesoramiento t\u00e9cnico y comunicacional; as\u00ed como planificar, ejecutar y monitorear planes, programas y proyectos p\u00fablicos o privados, de orden local, nacional o supranacional, siendo tres de sus principales \u00e1reas de inter\u00e9s:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-7652ccf2-fff9-45f3-b652-cd080840bd20\"><em>-El desarrollo sostenible y el cuidado del Medio Ambiente,<\/em><\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-d009057e-274f-4534-836b-fc4ba00e7089\"><em>-La integraci\u00f3n de la mujer y el reconocimiento de sus derechos;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-22f33cde-146b-422b-a89b-1962ee22f917\"><em>-La integraci\u00f3n, defensa y desarrollo de los pueblos Originarios de Am\u00e9rica y sus derechos, y el de otros grupos sociales hist\u00f3ricamente relegados.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-5a9ed67e-36a6-448b-936b-ab41e1360dc5\"><em>9) Difundir e impulsar el desarrollo de la Masoner\u00eda, en base al pensamiento cr\u00edtico, simb\u00f3lico y filos\u00f3fico; desde una perspectiva interdisciplinaria, articulando actividades acad\u00e9micas, de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, asesoramiento t\u00e9cnico-profesional y de intercambio interinstitucional de orden local, nacional e internacional, estimulando la producci\u00f3n acad\u00e9mica de los miembros de la Asociaci\u00f3n y propiciando la defensa de sus intereses.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-2c5a0477-6517-4782-9bec-479fb3f4ffc2\"><em>10) Organizar espacios de formaci\u00f3n en pensamiento cr\u00edtico, simb\u00f3lico y filos\u00f3fico para sus asociados, con \u00e9nfasis en el desarrollo del Libre Pensamiento, Laicismo y Progresismo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-ca63f35d-833c-4e50-8806-0b11b2f5cb6f\"><em>11) Desarrollar todo tipo de actividades afines a los objetivos de la Asociaci\u00f3n, fomentando un ambiente de cordialidad, cooperaci\u00f3n y camarader\u00eda entre sus asociados.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-582a1ac1-efdf-456e-a02f-f44f3e78247b\">CAPITULO IV DEL PATRIMONIO<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-f02df169-2ff3-4f4d-90a9-642ad30d5b9f\">&nbsp;ARTICULO 10: El patrimonio de la (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) se constituye con: A) La cuota social de las Grandes Logias Regionales o Provinciales y Talleres o Tri\u00e1ngulos adheridos y que ser\u00e1n fijadas en los Congresos. B) Los aportes extraordinarios de los miembros adheridos establecidos en Congresos Extraordinarios y\/o Plenarios de Consejo Directivo. C) Las donaciones, legados y\/o subsidios cuya aceptaci\u00f3n fuera aprobada por los Congresos. D) Los bienes muebles. E) Los inmuebles y sus rentas. S\u00f3lo los Congresos podr\u00e1n autorizar la adquisici\u00f3n, venta y\/o permuta de los mismos, as\u00ed como la constituci\u00f3n de hipotecas o grav\u00e1menes que los afecten. F) Los valores en efectivo a nombre de la (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) y los intereses que produzcan los mismos. G) Todo otro ingreso permitido por las normas legales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-1e8ded88-7077-47ca-ae4d-575479adc9b9\">&nbsp;CAPITULO V&nbsp; DE LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-633fb0db-96aa-4688-9cae-74795924b1e9\">ARTICULO 11: Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.), ser\u00e1 ejercido por los siguientes organismos: a) Congreso; b) El Consejo Directivo; c) La Mesa Ejecutiva. En todos los casos se respetar\u00e1 el r\u00e9gimen de representaci\u00f3n confederal de acuerdo a lo establecido por este estatuto para la elecci\u00f3n de Mesa Ejecutiva.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-c49cc8c3-5d20-4a1d-b0ab-37531ce4d963\">&nbsp;CAPITULO VI DEL CONGRESO<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-5fa179d7-bae6-4cde-81e8-e8be4112aa4a\">ARTICULO 12: Es la m\u00e1xima autoridad de la G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.&nbsp; y su soberan\u00eda no podr\u00e1 ser resignada ni delegada en ning\u00fan otro organismo.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-b8bc3848-ebb0-4d3e-8b73-8999af6a92ea\">&nbsp;ARTICULO 13: El Congreso estar\u00e1 integrado por delegados de miembros adheridos a la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) que cumplan con las condiciones establecidas en el Cap\u00edtulo VII y de acuerdo con la escala del Art\u00edculo 14to.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-037ef8af-4a5c-4ded-b117-8cc3c3fcb0e4\">ARTICULO 14: La representaci\u00f3n de cada Gran Logia Provincial o Regional ser\u00e1 ejercido por tres (3) Congresales designados por los mismos. Cada Taller reconocido contar\u00e1 con un (1) Congresal. Los Tri\u00e1ngulos contar\u00e1n con representantes con voz y sin voto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-e1d3000c-31ba-41fd-b902-89a596e8378e\">ARTICULO 15: Podr\u00e1 haber dos (2) tipos de Congresos: A) El Congreso Ordinario. B) El Congreso Extraordinario.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-f1ce74bd-4980-4543-9e13-b13e702cff13\">EL CONGRESO ORDINARIO<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-a88ae784-6ed6-450d-a9aa-d4a0f3bdef40\">ARTICULO 16: El qu\u00f3rum del Congreso Ordinario ser\u00e1 de la mitad m\u00e1s uno del total de delegados correspondientes. Transcurridas dos (2) horas de la fijada en la convocatoria, se sesionar\u00e1 con el n\u00famero de delegados presentes, siendo sus Resoluciones igualmente obligatorias para todas las entidades adheridas.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-e57143c5-162f-4e6c-89bd-17933976ebfa\">ARTICULO 17: Los Congresos Ordinarios se realizar\u00e1n anualmente dentro de los noventa (90) d\u00edas posteriores al cierre del ejercicio econ\u00f3mico-financiero y ser\u00e1n convocados con treinta (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n, por circular, a las entidades adheridas y publicada en el medio oficial de la entidad.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-ff500a34-cd8f-49ae-b0ae-b524b8bf2c9e\">ARTICULO 18: El Congreso Ordinario tratar\u00e1: A) Acta del Congreso anterior. B) Afiliaci\u00f3n y\/o desafiliaci\u00f3n de Grandes Logias Provinciales o Regionales y\/o Talleres o Tri\u00e1ngulos. C) Memoria y Balance del ejercicio cerrado al d\u00eda treinta (30) de junio de cada a\u00f1o. D) Renovaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas. E) Renovaci\u00f3n de la Mesa Ejecutiva (cuando corresponda). F) Todos los temas que se consideren necesarios y que est\u00e9n incluidos en el Orden del D\u00eda, excepto los especificados en el art. 22. G) Aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de su reglamento de funcionamiento en base al presente Estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-d556ba6c-0239-411e-9cb5-7c1d9f51f3f9\">&nbsp;ARTICULO 19: A los fines de justificar la representatividad de que habla el art\u00edculo 14, las entidades adheridas a la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) deber\u00e1n actualizar sus padrones anualmente y dentro de los treinta (30) d\u00edas anteriores a la realizaci\u00f3n del Congreso Ordinario.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-063fbb4d-fbbc-4787-80b0-15f003e460b0\">&nbsp;EL CONGRESO EXTRAORDINARIO<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-f5d6e337-5419-4692-99e8-975c0996b889\">ARTICULO 20: El Congreso Extraordinario podr\u00e1 ser convocado cuantas veces lo consideren necesario la Mesa Ejecutiva, el Consejo Directivo o cuando lo soliciten por escrito no menos del 33% de los delegados congresales, que pertenezcan, al menos, a un 25 % de los Supremos Consejos adheridos a la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-90062f5e-ca56-499a-b783-89711b727a03\">&nbsp;ARTICULO 21: La Convocatoria deber\u00e1 efectuarse con especificaci\u00f3n del temario, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco (5) d\u00edas corridos, por medio de comunicaci\u00f3n frecuente y acuse de recibo.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-300f926b-6c9c-4e84-8909-0d22ef44d9dd\">&nbsp;ARTICULO 22: Los Congresos Extraordinarios podr\u00e1n tratar: A) Todas las ponencias de la Mesa Ejecutiva, del Plenario de Consejo Directivo, de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas y\/o de Supremos Consejos adheridos que lo propugnaron. B) Enjuiciamiento y sanci\u00f3n a miembros de la Mesa Ejecutiva, del Plenario de Consejo Directivo o Supremos Consejos adheridos de acuerdo con las disposiciones estatutarias. C) Fijaci\u00f3n de montos de cuotas sociales y\/o contribuciones extraordinarias y\/o especiales a cargo de las Grandes Logias Provinciales o Regionales y\/o Talleres o Tri\u00e1ngulos adheridos. D) Delegaci\u00f3n al Plenario de Consejo Directivo de la facultad de modificar o suspender medidas de acci\u00f3n directa, con el voto afirmativo de las 2\/3 de los congresales presentes. E) Disoluci\u00f3n de la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) F) Elecci\u00f3n de Junta Electoral. G) Reforma de Estatutos. H) Aprobaci\u00f3n del Reglamento Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-81134152-0896-40d8-93c1-d812b7135e16\">ARTICULO 23: En los Congresos Extraordinarios el qu\u00f3rum estar\u00e1 dado por la mitad m\u00e1s uno de los delegados con derecho a voto. Despu\u00e9s de transcurridas dos (2) horas de la fijada en la convocatoria se llevar\u00e1 a cabo, con un m\u00ednimo del 25% de los Delegados Congresales en condiciones de participar.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-84fe670c-a5d8-42be-981b-3fe41ccb4057\">ORDEN DEL DIA, AUTORIDADES Y RESOLUCIONES DE LOS CONGRESOS.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-f078b9a5-4b52-41a4-9793-f3388f681878\">ARTICULO 24: Los Congresos s\u00f3lo tratar\u00e1n los asuntos incluidos en el Orden del D\u00eda. Para modificar el contenido del mismo, las respectivas mociones deber\u00e1n contar con el voto afirmativo de las 2\/3 partes de los congresales presentes y que el asunto revista car\u00e1cter de Urgente.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-2a030b7f-0397-43b2-b8ef-a488d8a1f0f6\">ARTICULO 25: En los Congresos Ordinarios la presidencia la ejercer\u00e1 el Seren\u00edsimo Gran Maestro, la Vicepresidencia el Seren\u00edsimo Gran Maestro Adjunto y los Secretarios ser\u00e1n elegidos por el Congreso. En los Congresos Extraordinarios, todas las autoridades ser\u00e1n elegidas por el Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-7393f537-bd6e-4540-b5c1-2163f0ca0b3c\">&nbsp;ARTICULO 26: Las resoluciones de los Congresos ser\u00e1n tomadas por simple mayor\u00eda de los votos de los Congresales presentes, salvo los casos especiales previstos en el presente Estatuto. En caso de empate el voto de quien preside el Congreso se computar\u00e1 doble. Para tratar nuevamente un asunto debatido y aprobado en el Congreso inmediato anterior o en el que est\u00e1 en curso, se requerir\u00e1 el voto afirmativo de las 2\/3 partes de los congresales presentes en el Congreso que intenta hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-12852047-9c14-45d0-880b-48accfe2ce27\">&nbsp;LAS MOCIONES<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-795d89e6-cbde-45a6-9bfb-75140f7c62ad\">ARTICULO 27: Adem\u00e1s de las mociones ordinarias, que deben contar con el apoyo de otro delegado, habr\u00e1 mociones previas y de orden. Estas, una vez apoyadas por dos (2) delegados, deber\u00e1n ser votadas sin discusi\u00f3n previa. Se consideran mociones previas: a) las que pretendan aclarar puntos del tema en tratamiento. b) Que se levante la sesi\u00f3n; c) Que se pase a cuarto intermedio. d) Que se cierre el debate con o sin lista de oradores; e) Pedir la lectura de documentos, informes o datos ilustrativos. Se consideran mociones de orden las vinculadas a los derechos y privilegios del Congreso o de los Delegados con motivos de interrupciones y las que tiendan a hacer que el Presidente respete y haga respetar las reglas del Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-64aefb64-c141-4d81-986e-38ed838da6df\">CAPITULO VII DE LA COMISI\u00d3N DE PODERES<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-6bf32298-b56d-4c3c-ac66-e1ee9ad2f0f9\">ARTICULO 28: La Comisi\u00f3n de Poderes se compondr\u00e1 de tres (3) miembros: El Gran Tesorero, el Gran Maestro de Ceremonias y el Seren\u00edsimo Gran Maestro Provincial o Regional encargado de la Organizaci\u00f3n del Congreso. Las decisiones de la Comisi\u00f3n de Poderes se tomar\u00e1n por simple mayor\u00eda y s\u00f3lo ser\u00e1n apelables ante las autoridades del congreso una vez constituido. El mandato de la Comisi\u00f3n de Poderes caducar\u00e1 a la finalizaci\u00f3n del Congreso para el cual fue designada.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-42150c37-a7c9-4052-91f5-ef566d1b1926\">&nbsp;ARTICULO 29: La facultad exclusiva de la Comisi\u00f3n de Poderes es la verificaci\u00f3n del cumplimiento por parte de los congresales, de las condiciones requeridas por este Estatuto para integrar el Congreso en representaci\u00f3n de las entidades miembro y que se mencionan a continuaci\u00f3n: A) Presentaci\u00f3n de una nota emitida por organizaci\u00f3n reconocida de cada miembro a la que representa y firmada por autoridad competente de la misma, y en la que constar\u00e1n: nombre y apellido, documento de identidad y especificaci\u00f3n de si es titular o suplente (de cada uno de los congresales). B) Fecha de inicio y finalizaci\u00f3n del mandato y fecha de celebraci\u00f3n de elecciones tanto del \u00f3rgano directivo como de los congresales. C) Estar al d\u00eda en el pago de las cuotas sociales, especiales y\/o extraordinarias. Cumplidos estos requisitos, la Comisi\u00f3n de Poderes elaborar\u00e1 el dictamen que llevar\u00e1 al Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-ac089488-e7d7-455e-83b9-70cf94b837cb\">&nbsp;CAPITULO VIII DEL CONSEJO DIRECTIVO<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-b2fc159a-0f66-4e64-9025-344cea92bf6a\">ARTICULO 30: El Consejo Directivo es un \u00d3rgano de consulta y decisi\u00f3n en los casos que expresamente se mencionan en este Estatuto y un instrumento de fiscalizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.)<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-dbff5672-8d33-4ad4-a9bf-50792917af69\">ARTICULO 31: El Plenario de Consejo Directivo estar\u00e1 formado por la Alta Autoridad de cada miembro adherido. Para el caso que haya imposibilidad de concurrir por parte de la Autoridad designada; podr\u00e1 otorgar poder a un delegado suplente, quien deber\u00e1 ser miembro del \u00f3rgano directivo de la entidad adherida, el que s\u00f3lo actuar\u00e1 en ausencia del titular. En este \u00faltimo supuesto, la representaci\u00f3n del suplente se acreditar\u00e1 ante las autoridades del Plenario del Consejo Directivo mediante la presentaci\u00f3n de una nota firmada por el secretario general de la entidad adherida, en la que deber\u00e1 constar nombre y apellido, documento de identidad y cargo que ocupa en su propia entidad.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-b038be36-0963-4259-b05d-2e93d4e8b1d1\">ARTICULO 32: Se deber\u00e1 nombrar, tambi\u00e9n, un Delegado Suplente que actuar\u00e1 en ausencia del titular debiendo acreditar su car\u00e1cter mediante el pertinente poder.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-c4223143-a2c7-4464-b389-81da3859dc7c\">ARTICULO 33: El Consejo Directivo se reunir\u00e1 por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses y\/o cuando la mayor\u00eda de la Mesa Ejecutiva lo considere necesario. En cada Plenario se determinar\u00e1 lugar, fecha y hora de la pr\u00f3xima reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-e8459b3a-60cd-4d28-afdc-fa64b190bd60\">ARTICULO 34: El Consejo Directivo sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente, salvo casos expresamente determinados por este Estatuto, con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros en condiciones de participar, Cap\u00edtulo VII, Art\u00edculo 29, inciso b). Cuando el Consejo Directivo no pueda sesionar en virtud de no contar con el qu\u00f3rum necesario, podr\u00e1 sesionar en minor\u00eda (no inferior al 25 % de sus integrantes) con el exclusivo objeto de convocar a un Congreso Extraordinario.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-88f17d10-231f-4db8-9981-72cf07165c9c\">ARTICULO 35: En las reuniones del Consejo Directivo (Plenario) la Presidencia la ejercer\u00e1 el Seren\u00edsimo Gran Maestro; la Vicepresidencia el Secretario Adjunto y las Secretar\u00edas: una el Gran Maestro de Ceremonias y otra, la elegir\u00e1 en cada reuni\u00f3n el Consejo Directivo.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-4786c79d-f801-4157-a9a7-9c8000e7329a\">ARTICULO 36: El Consejo Directivo adoptar\u00e1 sus resoluciones por simple mayor\u00eda de votos de los delegados presentes, salvo expresa indicaci\u00f3n en contrario establecida en el presente estatuto. En caso de empate, el voto del Seren\u00edsimo Gran Maestro, desempatar\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-adca908e-a5da-49ad-b7f2-0602a3958230\">&nbsp;ARTICULO 37: Cuando un miembro del Consejo Directivo no concurra a tres (3) reuniones (Plenarios) consecutivas o a cinco (5) alternadas, sin justificaci\u00f3n alguna, el mismo ser\u00e1 sancionado conforme lo establece este Estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-6f504053-35f4-4b9a-affa-641f2475800e\">DEBERES Y FUNCIONES DE LOS DELEGADOS AL CONSEJO DIRECTIVO.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-f060f49d-a808-42d9-b178-e65b82fa22a0\">ARTICULO 38: Son deberes y funciones de los Delegados al Consejo Directivo: A) Concurrir a todas las reuniones que se citen. B) Asistir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva cuando lo creyese conveniente, con voz pero sin voto. C) Trasladar al Consejo Directivo o a la Mesa Ejecutiva todos los problemas e inquietudes de la Entidad que representa. D) Informar fehacientemente a su Entidad de base, el resultado de las deliberaciones del Consejo Directivo y de las disposiciones de la Mesa Ejecutiva, a cuyas reuniones hubiese asistido. E) Integrar, salvo causas de fuerza mayor, todas las comisiones de trabajo que la Mesa Ejecutiva proponga como necesarias para el mejor desenvolvimiento de la entidad mas\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-7875978e-73ad-45a6-9f18-04ca9a994309\">DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-85d296a3-6b45-42f7-b4c5-62e04e59d4d1\">ARTICULO 39: Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo: A) Controlar el Acta de la reuni\u00f3n (Plenario) anterior. B) Considerar lo actuado por la Mesa Ejecutiva. C) Velar por la observancia de los Estatutos y dictar y hacer cumplir los reglamentos que los mismos requieran. D) Convocar a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios confeccionando las respectivas Ordenes del D\u00eda, de acuerdo a lo dispuesto por este Estatuto. E) La convocatoria a Congreso Extraordinario ser\u00e1 obligatoria para el Consejo Directivo, cuando lo soliciten el veinticinco por ciento (25%) de sus miembros, o cuando lo establezcan disposiciones del presente Estatuto. F) Aplicar las sanciones que proponga la Mesa Ejecutiva o que se decidan en reuni\u00f3n del Cuerpo de Delegados (Plenario), seg\u00fan lo establecido en este Estatuto y ad-referendum del pr\u00f3ximo Congreso. G) Controlar el inventario de bienes de la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) H) Estudiar, proponer y\/o aprobar la adquisici\u00f3n por compra, arriendo u otra forma legal, como as\u00ed tambi\u00e9n la enajenaci\u00f3n o el comprometer en garant\u00eda, de todos los bienes muebles que pudiere requerir o tener la Federaci\u00f3n para alcanzar sus fines, conforme al plan de trabajo propuesto por la Mesa Ejecutiva o aprobado por el Congreso. I) Supervisar las comisiones designadas por la Mesa Ejecutiva o los Congresos. J) Designar representaciones especiales y que por su urgencia no puedan ser tratadas por el Congreso. K) Designar subcomisiones que tendr\u00e1n la duraci\u00f3n, el cometido espec\u00edfico y el n\u00famero de miembros que se le fije. Estas subcomisiones designar\u00e1n, de entre sus miembros, un presidente y un secretario. L) Modificar o ampliar la orden del d\u00eda por los 2\/3 de votos afirmativos del qu\u00f3rum. M) Disponer medidas de acci\u00f3n directa en circunstancias de emergencia en defensa de la Federaci\u00f3n y\/o de sus afiliados, requiri\u00e9ndose para ello el voto favorable de los 2\/3 del qu\u00f3rum, adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 22, Inc. d). N) En el caso de tener que ser levantadas estas medidas en iguales situaciones de emergencia, tanto si lo han dispuesto las circunstancias enunciadas en el inciso anterior o el Congreso Extraordinario, la decisi\u00f3n se tomar\u00e1 por simple mayor\u00eda ad-referendum del pr\u00f3ximo Congreso Extraordinario.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-4a9c1a68-9135-4cf8-9e34-ead37c7ecd0a\">&nbsp;CAPITULO IX DE LA MESA EJECUTIVA<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-5d43a294-b43a-4906-ba17-fac7786e4aa7\">ARTICULO 40: La Mesa Ejecutiva es el \u00f3rgano administrador y representante de la G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-5a779deb-0478-4e4b-9fe0-fd5f371efd68\">ARTICULO 41: Los miembros de la Mesa Ejecutiva, representan a la G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:. a trav\u00e9s de su Seren\u00edsimo Gran Maestro de quien previamente haya sido autorizado por la Mesa.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-fca535a6-bff3-4369-8312-e4d9db1b1594\">ARTICULO 42: La Mesa Ejecutiva estar\u00e1 integrada por: a) Un (1) Seren\u00edsimo Gran Maestro. b) Un (1) Seren\u00edsimo Gran Maestro Adjunto. c) Un (1) Gran Canciller. d) Dos Vigilantes. e) Un (1) Gran Orador f) Un (1) Gran Secretario. g) Un (1) Gran Maestro Experto. h) Un (1) Gran Maestro de Ceremonias. i) Un (1) Gran Maestro Tesorero. j) Un Gran Maestro Hospitalario. k) Un (1) Gran Guarda Templo Interno. l) Un (1) Gran Guarda Templo Externo. ll) Un (1) Gran Porta Estandarte m) Un (1) Secretario de Relaciones Institucionales n) Un (1) Secretario de Cultura. \u00f1) Un (1) Secretario de Formaci\u00f3n Mas\u00f3nica. o) Un Secretario de DDHH p) Un Vocal Titular y Un Vocal suplente por cada Logia miembro de la Orden (que podr\u00e1n asumir \u00e1reas que asigne la Mesa Ejecutiva).<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-e29319c1-a62f-4399-8f72-e244d71f180c\">&nbsp;ARTICULO 43: Los miembros de la Mesa Ejecutiva durar\u00e1n cuatro (3) a\u00f1os en sus funciones, pudiendo ser reelectos.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-21db9d4d-5cd2-43ae-a796-b738366fef09\">&nbsp;DE LA ELECCI\u00d3N DE LA MESA EJECUTIVA.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-bf09e8fc-736c-4814-ada9-9a7db9b5e5c9\">ARTICULO 44: En el Congreso Ordinario que correspondiere, se realizar\u00e1 la elecci\u00f3n de la Mesa Ejecutiva de entre las entidades adheridas en condiciones de participar en el Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-c910a3bd-6d6e-4f1e-9ef1-48783d68baf5\">ARTICULO 45: Se consideran v\u00e1lidas aquellas nominaciones presentadas ante la Junta Electoral con al menos treinta (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n al Congreso Ordinario que correspondiere, acompa\u00f1adas con un programa de acci\u00f3n para el per\u00edodo de gesti\u00f3n y que sean apoyadas por el uno por ciento (1%) del total del padr\u00f3n de la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) oficializado en el \u00faltimo Congreso Ordinario. La oficializaci\u00f3n de las listas se realizar\u00e1 cuarenta y ocho (48) horas despu\u00e9s de la fecha tope de presentaci\u00f3n, consider\u00e1ndose a tal efecto los padrones que obren en poder de la Junta Electoral al momento de la oficializaci\u00f3n. Se adoptar\u00e1 el sistema de lista completa con discriminaci\u00f3n de cargos y postulantes. Las listas deber\u00e1n contener la individualizaci\u00f3n de cada candidato con nombre, apellido y documento de identidad, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n expresa de cada postulante. En el acto de presentaci\u00f3n cada lista deber\u00e1 designar, al menos, un apoderado.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-3266dcd3-26c6-4f38-a575-a7e3537a485d\">ARTICULO 46: Seguidamente, cada Delegado presente y acreditado, votar\u00e1 en secreto por la lista de su preferencia.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-de70be6b-7c25-4694-86a2-dbb7977a61c1\">ARTICULO 47: Todo el proceso electoral ser\u00e1 fiscalizado por una Junta Electoral que ser\u00e1 elegida por un Congreso Extraordinario. La Junta Electoral estar\u00e1 integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes que ser\u00e1n elegidos por el mismo sistema que rige para la elecci\u00f3n de la Mesa Ejecutiva de G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:. y cesar\u00e1n luego de proclamadas las autoridades electas. En caso de haber m\u00e1s de una lista, dos (2) miembros corresponder\u00e1n a la que obtenga el mayor n\u00famero de votos y el miembro restante a la que le siga en n\u00famero de votos, siempre que supere el 25% de los votos v\u00e1lidos emitidos. Las apelaciones a las resoluciones de la Junta Electoral no tendr\u00e1n car\u00e1cter suspensivo del proceso electoral y ser\u00e1n tramitadas ante el Congreso Ordinario una vez constituido y su fallo ser\u00e1 inapelable. La Junta Electoral deber\u00e1 cursar a los Miembros Plenos las listas oficializadas y las que tengan observaciones con aclaraci\u00f3n de los motivos.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-cad4705c-1e7c-4545-bd2a-60ce061640ee\">ARTICULO 48: Terminada la presentaci\u00f3n de listas, se proceder\u00e1 a la votaci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en el Art\u00edculo 46\u00b0. En caso de empate, se proceder\u00e1 de acuerdo a lo establecido en el Art\u00edculo 26\u00ba.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-51a88e5d-a8f3-4227-b1d1-d406c6e4f817\">ARTICULO 49: El escrutinio final se efectuar\u00e1 inmediatamente de terminada la votaci\u00f3n, por los miembros de la Junta Electoral. La lista que obtenga mayor n\u00famero de votos en el acto eleccionario ocupar\u00e1 las Secretar\u00edas y dos vocal\u00edas y la que le siga en n\u00famero de votos, siempre que supere el 25% de los votos v\u00e1lidos emitidos ocupar\u00e1 las tres vocal\u00edas restantes. En caso de que fueran dos las listas vencidas que hubieran alcanzado ese porcentaje de votos, la que hubiera tenido mayor cantidad ocupar\u00e1 dos de las vocal\u00edas y la otra lista ocupar\u00e1 la restante.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-955f4944-bb82-4370-92f7-e3f24adf9236\">ARTICULO 50: En caso de ausencia o acefal\u00eda del Serenisimo Gran Maestro, ser\u00e1 reemplazado por el Seren\u00edsimo Gran Maestro Adjunto. De producirse nuevamente la ausencia o acefal\u00eda de la Gran Maestr\u00eda, dicho cargo ser\u00e1 cubierto transitoriamente por los Vigilantes u otro miembro de la Mesa Ejecutiva, respetando el orden establecido por el Art\u00edculo 42\u00b0, debiendo realizar el nuevo llamado a elecciones en un plazo de sesenta (60) d\u00edas siempre que falte completar m\u00e1s de la mitad del mandato.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-c680f9f8-ead4-441b-9396-afb6b688b4b9\">CAPITULO X<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-fc2c8042-1b40-4729-964d-7c3edb00e9ef\">DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA MESA EJECUTIVA<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-db8808dd-5a7d-4e4a-880d-749e6a0d33e6\">ARTICULO 51: Son deberes y atribuciones de la Mesa Ejecutiva: A) Considerar y controlar las solicitudes de afiliaci\u00f3n presentadas por Supremos Consejos postulantes, llevando su resoluci\u00f3n al Consejo. B) Conceder o no la desafiliaci\u00f3n solicitada por una Entidad adherida, previo informe de la Secretar\u00eda de Finanzas y\/o de aquella cuya intervenci\u00f3n resultare pertinente, informando de acuerdo a lo establecido en el apartado anterior, y la normativa que la reglamente. C) Vigilar por el cumplimiento de estos estatutos y comunicar al Consejo Directivo las faltas de disciplina o de acatamiento de las resoluciones en que incurriera alguna Entidad adherida a los fines previstos en el presente estatuto. D) Celebrar sesiones, mensuales por lo menos, y todas las extraordinarias que el Secretario General considere necesarias, o cuando lo soliciten formalmente cinco (5) de sus miembros titulares. E) Presentar al Congreso Ordinario la Memoria, el Balance e Inventario, pudiendo incluir informes individuales de cada Secretar\u00eda. F) Designar cuantas comisiones sean necesarias para el cumplimiento de los fines y prop\u00f3sitos de la Confederaci\u00f3n, reglamentar su funcionamiento y facilitar su labor. G) Proponer al Consejo Directivo el monto de la cuota social mensual y\/o cobro de aportes extraordinarios necesarios para el funcionamiento adecuado y obtener su apoyo para el tratamiento en el Congreso respectivo. H) Comunicar al Consejo Directivo la decisi\u00f3n de realizar, justificando su necesidad, los actos de adquisici\u00f3n o de disposici\u00f3n de bienes que considere necesario. I) Convocar dentro de los t\u00e9rminos previstos por este estatuto a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios. J) Celebrar acuerdos con organizaciones similares nacionales o internacionales ad-referendum de la decisi\u00f3n del Congreso Extraordinario convocado al efecto. K) Celebrar contratos que beneficien los intereses sociales y organizar y administrar con sus \u00f3rganos propios, todos los servicios sociales que se crearen. I) Aceptar donaciones y legados de acuerdo a lo establecido en este estatuto. M) Designar, sancionar y remover al personal administrativo y reglamentar sus funciones. N) Disponer que se lleven debidamente los registros y libros exigidos por la legislaci\u00f3n vigente y otros que se consideren necesarios. O) Organizar las asesor\u00edas letradas, contables y t\u00e9cnicas necesarias para la seguridad de sus actos legales y administrativos. P) Contratar los profesionales necesarios para el desempe\u00f1o de los cargos detallados en el apartado anterior. Q) Requerir de las entidades adheridas, toda la documentaci\u00f3n necesaria para mantener la informaci\u00f3n actualizada. R) Confeccionar el Orden del D\u00eda para las reuniones del Consejo Directivo (Plenario), la que deber\u00e1 ser comunicada por escrito con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de diez (10) d\u00edas a la fecha de celebraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-149ac0bf-9f20-4703-8752-c96ced3bb915\">&nbsp;DEL SEREN\u00cdSIMO GRAN MAESTRO<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-63bb050c-25da-4e57-b6f3-227e5e2fa141\">ARTICULO 52: El Seren\u00edsimo Gran Maestro es el representante de laGran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) en todos sus actos; siendo sus deberes y facultades los siguientes: A) Presidir las reuniones de Mesa Ejecutiva y de Consejo Directivo y de Congresos Ordinarios. B) Representar a la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) en las comunicaciones y actos oficiales. C) Firmar todas las actas y resoluciones de los \u00f3rganos de gobierno, as\u00ed como tambi\u00e9n la correspondencia y toda otra documentaci\u00f3n necesaria, conjuntamente con el Secretario correspondiente. D) Convocar en forma ordinaria o extraordinaria, a la Mesa Ejecutiva, y\/o al Consejo Directivo. E) Solicitar al Consejo Directivo, el asesoramiento y decisiones necesarias para el cumplimiento de su labor. F) Comunicar a las entidades adheridas las resoluciones que adopten los \u00f3rganos de gobierno de la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) G) Redactar la Memoria anual con la colaboraci\u00f3n de las distintas Secretar\u00edas. H) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-e222e3f7-f6bd-4588-adc8-1920b073171b\">DEL SEREN\u00cdSIMO GRAN MAESTRO ADJUNTO<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-135bea09-5a4f-499c-914b-cd85ff8b85f4\">ARTICULO 53: Son deberes y facultades del Seren\u00edsimo Gran Maestro Adjunto: A) Colaborar estrechamente con el Seren\u00edsimo Gran Maestro. B) Reemplazar al Seren\u00edsimo Gran Maestro en caso de ausencia, licencia, revocatoria, impedimento, expulsi\u00f3n o muerte. C) Desempe\u00f1ar toda otra funci\u00f3n que le sea encomendada por los \u00f3rganos de gobierno de la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) D) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-16963160-33d2-4eb3-bce8-d904ce5da30c\">&nbsp;DE LAS VACANTES<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-bf6a86d3-b93c-42bd-b77a-594c56e5baaa\">ARTICULO 54: Salvo en los casos de vacancia en la Seren\u00edsima Gran Maestria y en la Seren\u00edsima Gran Maestria, las restantes vacantes que se produjeran en la Mesa Ejecutiva ser\u00e1n cubiertas por los vocales titulares que esta considere m\u00e1s aptos.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-6a74e112-dd1e-49b8-b263-d728bef5d9b4\">CAPITULO XI DE LA COMISI\u00d3N REVISORA DE CUENTAS<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-d447c438-3efb-43b2-83f3-fc8ccd76a59e\">ARTICULO 55: El \u00d3rgano de Control de la Confederaci\u00f3n ser\u00e1 la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, que estar\u00e1 conformada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, no pudiendo integrar dicho \u00d3rgano los miembros de la mesa ejecutiva.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-46c6667a-df8f-4773-88da-3c0ef89b7c11\">&nbsp;ARTICULO 56: Los miembros de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas ser\u00e1n renovados anualmente en el Congreso Ordinario, a posteriori de la aprobaci\u00f3n del Balance General.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-363a8308-de15-44b1-a17e-f85237860858\">&nbsp;ARTICULO 57: La elecci\u00f3n se efectuar\u00e1 por votaci\u00f3n nominal de los delegados presentes, sobre las propuestas que anuncien de viva voz los delegados y que cuenten con el apoyo del diez por ciento (10%) de los delegados presentes.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-4135cb9b-ee43-4a47-89d7-011f7e1491d3\">&nbsp;ARTICULO 58: Son deberes y facultades de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas: A) Controlar trimestralmente los libros y todo otro documento que consideren necesario para el cabal cumplimiento de su cometido. B) Aprobar o desaprobar: balances, cuentas, \u00f3rdenes de pago y todo ingreso o egreso que considere irregular o poco claro informando de ello a la Mesa Ejecutiva para que se tomen los recaudos necesarios a efecto de salvar el problema. De no ser escuchada y resuelta la anormalidad, en el tiempo que le haya prescrito, deber\u00e1 informar al Consejo Directivo o al Congreso. C) Verificar anualmente el inventario general. D) Comunicar en cada caso a la Mesa Ejecutiva el resultado de su intervenci\u00f3n con las observaciones a que hubiere lugar, elevando trimestralmente un informe de su actuaci\u00f3n. E) En caso de que ante una observaci\u00f3n sobre alg\u00fan tipo de anormalidad que no haya sido subsanada, aclarada o comunicada a la Comisi\u00f3n de los recaudos que la Mesa Ejecutiva ha adoptado, expondr\u00e1 el caso ante el Consejo Directivo y podr\u00e1 solicitar la realizaci\u00f3n de un Congreso Extraordinario a efectos de dilucidar la cuesti\u00f3n, debiendo quedar expresamente aclarado el tema en el orden del d\u00eda. F) Asistir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva o del Consejo Directivo, cuando se traten asuntos relacionados con sus funciones espec\u00edficas, teniendo voz pero no voto. G) Presentar un informe al Congreso Ordinario.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-beaeb198-5fb1-4ff6-b3da-5b6fe00d3e17\">&nbsp;CAPITULO XII DE LAS DESAFILIACIONES<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-ee68a195-f6a5-440f-a4b7-36dd4b4bf95a\">ARTICULO 59: Las entidades adheridas a la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) podr\u00e1n desafiliarse en cualquier momento, siempre que cumplan los requisitos siguientes: a) Haberlo as\u00ed dispuesto la Asamblea o Congreso Extraordinario de la entidad miembro, convocadas al efecto en tiempo y forma con el voto de los dos tercios (2\/3) de los asamble\u00edstas o delegados que correspondieran; lo que se atestiguar\u00e1 mediante copia legalizada del acta correspondiente. b) Estar al d\u00eda en las cuotas sociales ordinarias y\/o extraordinarias que le correspondieran.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-84802a77-8467-4560-885b-319c667f0b32\">CAPITULO XIII DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS ENTIDADES AFILIADAS.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-74ed07ec-6c7e-446b-83a8-069864ae4d67\">ARTICULO 60: Son deberes y atribuciones de las entidades adheridas a la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) Cumplir con todos los requisitos estipulados en el art\u00edculo 4. B) Demostrar fehacientemente el n\u00famero de afiliados que posee, actualiz\u00e1ndolo seg\u00fan el art\u00edculo 19. C) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y\/o extraordinarias establecidas por el Congreso. D) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los Congresos, Comisi\u00f3n Directiva y\/o Mesa Ejecutiva en la parte que le compete. E) Contribuir con su accionar al logro de los fines y objetivos y al mantenimiento de los principios sustentados por la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) F) Requerir el apoyo declarativo de la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) o la adopci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n directa, en adhesi\u00f3n a las actitudes tomadas por la\/s entidades afiliada\/s para procurar la soluci\u00f3n de problemas planteados a las autoridades Mas\u00f3nicas de su jurisdicci\u00f3n. G) No levantar, dentro de su jurisdicci\u00f3n, las medidas de acci\u00f3n directa dispuestas por la Federaci\u00f3n, salvo expresa disposici\u00f3n de los organismos de gobierno de \u00e9sta. H) Fiscalizar, a trav\u00e9s de los organismos especificados en el presente Estatuto, la marcha de la Federaci\u00f3n e interiorizarse de la administraci\u00f3n contable, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas. I) Participar activamente en la conducci\u00f3n general a trav\u00e9s de su representante al Consejo Directivo. J) Asegurar la consulta permanente a sus bases como medio imprescindible para efectuar decisiones acordes con sus deseos y expectativas.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-932706da-17df-4541-a9ec-8f5e5567d578\">&nbsp;CAPITULO XIV DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-8f1ba53b-b124-4891-bce4-17f39f0b4195\">ARTICULO 61: Las sanciones disciplinarias que la Uni\u00f3n podr\u00e1 imponer a los miembros de la Mesa Ejecutiva y entidades adheridas consisten en: A) Apercibimiento. B) Suspensi\u00f3n. C) Expulsi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-2c0a4a1a-eea4-456d-b2f9-2dfa42b6ab38\">&nbsp;ARTICULO 62: Las entidades adheridas deber\u00e1n asegurar a sus reg\u00edmenes disciplinarios un r\u00e9gimen de sanciones con los m\u00ednimos se\u00f1alados en el presente Estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-c14dc939-817d-4350-ba67-ca961610eb1c\">ARTICULO 63: Se aplicar\u00e1 apercibimiento a toda falta de car\u00e1cter leve, con expresa constancia de que la pr\u00f3xima infracci\u00f3n lo har\u00e1 susceptible de suspensi\u00f3n. Se consideran faltas leves las que se detallan en el art\u00edculo siguiente, en un grado de simple tentativa o participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-62b8daf7-5b8a-47f5-8d1f-81110eedc6f4\">&nbsp;ARTICULO 64: Se aplicar\u00e1 suspensi\u00f3n: A) Al que agrediere o injuriase de hecho o de palabra a otros miembros de la Federaci\u00f3n, en cuanto al ejercicio de sus funciones Mas\u00f3nicas. B) Al que observase conducta manifiestamente inmoral o adoptase actitudes en sus funciones, que perjudiquen al concepto del gremio. C) Al que desacreditase a la entidad en forma p\u00fablica o incurriese en actos que afecten la disciplina y armon\u00eda de la Uni\u00f3n. D) Al que violara disposiciones estatutarias o decisiones de los \u00f3rganos de gobierno. E) A quien se declare en mora en el pago de los aportes, incurri\u00e9ndose en \u00e9sta con el atraso de tres (3) meses consecutivos, previa intimaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-e1ecb981-d8ec-48c5-ba1c-b17e8f19e075\">&nbsp;ARTICULO 65: Corresponde expulsi\u00f3n: A) A quien se declare en mora en el pago de los aportes, incurri\u00e9ndose en \u00e9sta con el atraso de doce (12) meses consecutivos previa intimaci\u00f3n. B) Al que no acate las medidas de fuerza que fueran dispuestas por los \u00f3rganos de gobierno. C) Al que reciba subvenciones p\u00fablicas o privadas o de partidos pol\u00edticos o entidades pol\u00edticas nacionales o extranjeras, durante el ejercicio de cargos mas\u00f3nicos. D) Al que hubiese obligado o comprometido a la Uni\u00f3n en actos que le acarreen perjuicios, sin estar investidos de facultades para hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-e856ae0a-b2ee-4f1d-afa7-9a04dff05b65\">&nbsp;ARTICULO 66: Ser\u00e1n \u00f3rganos de aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en el presente Estatuto, la Mesa Ejecutiva para s\u00ed en faltas leves, y el Congreso para las faltas graves de las entidades adheridas y de los miembros de la Mesa Ejecutiva y del Consejo Directivo.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-ba7684ae-9318-403b-835a-9aa4a645df78\">&nbsp;ARTICULO 67: El procedimiento a seguir para la aplicaci\u00f3n de sanciones se fundar\u00e1 en denuncias concretas, en cuyo caso la Mesa Ejecutiva o el Congreso proveer\u00e1n lo conducente para la producci\u00f3n de la prueba y descargo del imputado. Las sanciones se aplicar\u00e1n cuando re\u00fanan los dos tercios (2\/3) de los votos de los miembros presentes del \u00f3rgano correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-80e8aa99-6572-47fa-88da-686c1241adce\">ARTICULO 68: En el caso de que se aplique cualquiera de las sanciones previstas, el afectado podr\u00e1 recurrir de reposici\u00f3n al \u00f3rgano sancionador y de apelaci\u00f3n en subsidio ante el pr\u00f3ximo Congreso Extraordinario. En estas instancias, la sanci\u00f3n quedar\u00e1 firme por simple mayor\u00eda de votos de los miembros presentes.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-528ef482-b45a-4469-9507-5ba3ad5952ce\">&nbsp;CAPITULO XV REFORMA DE ESTATUTOS<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-84f5f35f-7400-48e4-8501-63dd376e3d5c\">ARTICULO 69: El presente Estatuto podr\u00e1 ser reformado en un todo o en sus partes. La necesidad de su reforma podr\u00e1 ser planteada por la Mesa Ejecutiva o conjuntamente por no menos del diez por ciento (10%) de las entidades adheridas.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-df02b2b0-2678-40ac-a233-80274d24a44b\">&nbsp;ARTICULO 70: Planteada la necesidad de reforma, la Mesa Ejecutiva incluir\u00e1 en el temario del primer Congreso dicha necesidad.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-7f43b7ec-12fb-4b5d-b8bd-3c236b28811d\">&nbsp;ARTICULO 71: Una vez redactado el anteproyecto de reforma, \u00e9ste ser\u00e1 girado por la Mesa Ejecutiva a todas las entidades adheridas, para su conocimiento y debate en las bases.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-ab5ceee4-7388-4f10-8554-da2bd86c80cc\">ARTICULO 72: El Congreso Extraordinario convocado a efecto de proceder al tratamiento de la reforma estatutaria, se reunir\u00e1 dentro de los sesenta (60) d\u00edas del env\u00edo del anteproyecto a las entidades adheridas. Dicho Congreso proceder\u00e1 al tratamiento del anteproyecto de reforma y lo rechazar\u00e1 o sancionar\u00e1 en el todo o en sus partes o le introducir\u00e1 modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-fb7f47a8-1704-4e77-a2bb-76ec9477b7ba\">&nbsp;ARTICULO 73: Las reformas deber\u00e1n sancionarse con los dos tercios (2\/3) de los delegados presentes.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-85cfbb9e-7ecc-496e-a456-b78da67840e5\">&nbsp;CAPITULO XVI DE LA DISOLUCI\u00d3N DE LA Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.)<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-ad258254-4321-46fb-a81b-1e7bb7f2ea71\">ARTICULO 74: LaGran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) subsistir\u00e1 mientras haya tres (3) Supremos Consejos que deseen continuar su existencia.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-3646fc90-475c-41c7-9dd5-077e3cdb0fc9\">ARTICULO 75: En caso de que no se cumpla en lo establecido en el Art\u00edculo 82, la disoluci\u00f3n ser\u00e1 resorte exclusivo de un Congreso Extraordinario llamado al efecto y en el mismo deber\u00e1 dejarse claramente establecido a qu\u00e9 entidad o entidades de bien p\u00fablico le ser\u00e1n otorgados en donaci\u00f3n los bienes de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-c0d0f8c4-ea8f-4e0d-84b8-612a21b2eb50\">&nbsp;CAPITULO XVII DE SU INCORPORACI\u00d3N Y\/O DESAFILIACI\u00d3N A OTRA ENTIDAD.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-c4bd8beb-4e5b-4c0a-b48b-39c90dddfa33\">ARTICULO 76: La Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:. mediante la realizaci\u00f3n de un Congreso Extraordinario podr\u00e1 resolver la incorporaci\u00f3n y\/o desafiliaci\u00f3n a una organizaci\u00f3n Mas\u00f3nica de todos los niveles y en igualdad de condiciones, y de ser necesario, adecuar\u00e1 su estructura a la que legalmente corresponda si la actual es incompatible con la misma. Debiendo contar con el voto directo y secreto del setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los delegados pertenecientes a las entidades adheridas.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-1181642f-66a6-41f0-ba8f-fe9306db57f1\">CAPITULO XVIII DE LA ELECCI\u00d3N DE LOS DELEGADOS A OTRA ENTIDAD MAYOR.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-6b8a9e55-780e-4eb7-abf4-454589c25391\">ARTICULO 77: La representaci\u00f3n de la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) estar\u00e1 integrada por: A) Dos (2) integrantes de la Mesa Ejecutiva. B) Un (1) delegado por entidad miembro de la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) hasta completar el n\u00famero necesario, tratando de que no se repitan y dando posibilidad de que todas est\u00e9n representadas. C) Asimismo, deber\u00e1 emplearse la elecci\u00f3n de delegados suplentes en id\u00e9ntica conformaci\u00f3n de acuerdo al apartado anterior.<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-76e92872-7eba-4887-a853-73ebf315960b\">CAPITULO XIX COMISI\u00d3N CONSTITUTIVA -CL\u00c1USULA TRANSITORIAARTICULO 78: A fin de poner en vigencia el presente Estatuto la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.)&nbsp; los miembros que se nominan a continuaci\u00f3n, designan una Mesa Ejecutiva Provisoria y una Comisi\u00f3n Organizadora que se abocar\u00e1 a organizar el Primer Congreso Ordinario que elegir\u00e1 las pr\u00f3ximas Autoridades. La misma seguir\u00e1 los criterios y atribuciones de la Mesa Ejecutiva descrita en el Cap\u00edtulo IX de \u00e9ste Estatuto. Su mandato dura hasta la asunci\u00f3n de la primera Mesa Ejecutiva surgida por Congreso fijada para el 12 de marzo de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\" id=\"block-e3dbd694-3ab5-4777-b12c-2e75dce92f7d\"><strong>Comisi\u00f3n Organizadora<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p id=\"block-42cd587f-ec86-4c18-8ed6-a7b5d12f416c\"><strong>Gran Maestr\u00eda designada desde el 12 de marzo de 2022 a 12 de marzo de 202<\/strong>3<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-8799d901-12ce-4f33-be5a-da7617416b00\">Seren\u00edsimo Gran Maestro : M.\u00b7. R:. y V.\u00b7. H.\u00b7. Juan Jos\u00e9 Castelli 3\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-182094a5-a781-4556-893d-8e757f48d4b4\">Seren\u00edsima Gran Maestra Adjunta: Mar\u00eda de los Remedios Valle 3\u00b0<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-d04a1ea5-3c63-469d-a80d-67cf32f76e6e\">1\u00b0 Gran Vigilante: Antonio Soto 3\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-86510de6-0672-43e2-8e7f-4ea1cf7b2e2e\">2\u00b0 Gran Vigilante: Bernardo de Monteagudo 3\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-bd7c6c4c-78b2-4bf8-8864-ca230ef55ce4\">Gran Canciller: V.\u00b7. R.\u00b7. H.\u00b7. Richard Da Silva 3\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-8d69605c-af44-41c9-a4fa-6dd7568868db\">Gran Secretaria:&nbsp; V.\u00b7. R.\u00b7. H.\u00b7. Guadalupe Cuenca 3\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-f0e8f495-251c-4f39-9844-27eab8da890b\"><strong>Venerables Maestros<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\" id=\"block-7b445abf-b3ef-4d08-aac4-e270bb0765ab\">\n<li>Augusta y Respetable Logia \u00abEstrella Federal\u00bb N\u00ba 1: V.\u00b7. R.\u00b7. H.\u00b7. Andr\u00e9s Gua\u00e7arari Artigas 3\u00b0<\/li>\n\n\n\n<li>Augusta y Respetable Logia \u00abConsulta de 1816\u00bb N\u00ba 2: V.\u00b7. R.\u00b7. H.\u00b7. Manuel Belgrano 3\u00b0<\/li>\n\n\n\n<li>Augusta y Respetable Logia \u00abAlfredo Palacios\u00bb N\u00ba 3. Ceferino Pierantoni 3\u00ba&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Augusta y Respetable Logia \u00abArgentina\u00bb N\u00ba 4. Mata Har\u00eda 3\u00ba&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Augusta y Respetable Logia \u00abEva Duarte\u00bb N\u00ba 5. Melody 3\u00ba&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Augusta y Respetable Logia \u00abLeftraru\u00bb N\u00ba 6. Antonio Soto 3\u00ba&nbsp;<\/li>\n\n\n\n<li>Augusta y Respetable Logia \u00abCarlos Pellegrini\u00bb N\u00ba 7. Richard Da Silva 3\u00ba&nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p id=\"block-b61b1e5f-16df-439b-8115-bdd7f42fedf4\"><strong>Presidentes de Tri\u00e1ngulos constituidos bajo protecci\u00f3n de la Augusta y Respetable Logia \u00abEstrella Federal\u00bb N\u00ba 1.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-1c49eaeb-0c3d-43ae-baeb-4d83eed48999\">-Tri\u00e1ngulo \u00abUnidad de los Pueblos\u00bb 1-A (Conurbano Bonaerense): V.\u00b7. R.\u00b7. H.\u00b7. Eliel Ben Abraham<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-64d6e686-909e-41df-b8e7-219fb6136892\">-Tri\u00e1ngulo \u00abOtro mundo es Posible\u00bb 1-B (Regi\u00f3n Cuyo) V.\u00b7. R.\u00b7. H.\u00b7. Inaco San Mart\u00edn<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-43c8f57d-370c-46a4-a645-a905ef5594f2\">-Tri\u00e1ngulo \u00ab20 de Septiembre\u00bb 1-C (Regi\u00f3n NEA) V.\u00b7. R.\u00b7. H.\u00b7. Jos\u00e9 Mart\u00ed<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-bd6b28f6-99ba-4c75-a099-435d1b8b87fe\">-Tri\u00e1ngulo \u00abGaucho Rivero\u00bb 1-D (Regi\u00f3n Patagonia): V.\u00b7. R.\u00b7. H.\u00b7. Pastor Rey&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-2fe81504-0314-4efa-89c3-6be86fd89fe7\">-Tri\u00e1ngulo \u00abManuel Belgrano\u00bb 1-E (Regi\u00f3n NOA) V.\u00b7. R.\u00b7. H.\u00b7. Norberto Miguel<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-d0d03d29-ea2a-470c-925d-a547283999d4\">-Tri\u00e1ngulo \u00ab9 de Julio de 1826\u00bb (Tucum\u00e1n) 1-F V.\u00b7. R.\u00b7. H.\u00b7. Jos\u00e9 Mart\u00ed&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-8219ad4f-ab7d-4b7e-acb0-7746831cc3c8\">-Tri\u00e1ngulo \u00abFrancisco de Miranda\u00bb 1-G (Venezuela) V.\u00b7. R.\u00b7. H.\u00b7. Antonio Jos\u00e9 de Sucre<\/p>\n\n\n\n<p id=\"block-a8099dd7-de67-4406-9e8a-7f1fd75926c1\">-Tri\u00e1ngulo \u00abAndr\u00e9s Gua\u00e7urari y Artigas\u00bb (Misiones) 1-H V.\u00b7. R.\u00b7. H.\u00b7. Alfredo Palacios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Acta Tenida Estatuyente Oriente de Argentina 12 de marzo del 6022 v:. l:. V:. M:. y presidentes de Tri\u00e1ngulos. En el V:. 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