Universi Terrarum Orbis Architectonis Ad Gloriam Ingentis
Supremo Consejo Grado 33° del R:. E:. A:. A:. para la República Argentina
Magno Colegio de Ritos Francmasónicos
Alianza Masónica de la República Argentina
FUNDADO EN MARZO 12 DEL AÑO 2022 (e:. v:.)
ESTATUTOS
DEL SUPREMO CONSEJO GRADO 33º DEL RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO PARA EL ESTADO PARA LA REPÚBLICA ARGENTINA
Universi Terrarum Orbis Architectonis Ad Gloriam Ingentis
(U∴T∴O∴A∴A∴G∴I∴)
RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO
ORDO AB CHAO
SALUD, ESTABILIDAD Y PODER
TITULO PRIMERO
Denominación, ámbito, domicilio y régimen jurídico
Articulo 1. El Supremo Consejo Grado 33° del R:. E:. A:. A:. para la República Argentina, se constituyó el 12 de marzo de 2020, con la aprobación unánime de sus miembros fundadores con sus nombres simbólicos: I.·. P.·. H.·. Richard Da Silva 33º; I.·. y P.·. H.·. J.J. Castelli 33º; I.·. y P.·. H.·. Antonio Soto 33º; I.·. y P.·. H.·. Nicolás Maquiavelo 33º; I.·. y P.·. H.·.: José Gabriel Condorcanqui 33º; I.·. y P.·. H.·.: Ceferino Piarantoni 33º; I.·. y P.·. H.·. Francisco de Miranda 33º; I.·. y P.·. H.·. Elfiates de Atenas 33º; y el I.·. y P.·. H.·. Frants’isko de Miranda 33º, bajo el auspicio del Soberano Gran Comendador, M:. I.·. y P.·. H.·. Eduardo Daniel Pérez del Supremo Consejo Tradicional del Grado 33º del Paraguay para el R:. E:. A:. A:. , que otorga C:. P:. para constituir éste Supremo Consejo. A su vez, recibe los auspicios del Magno Colegio de Ritos Francmasónicos y Miembro Fundador de la Alianza Masónica de la República Argentina, siendo reconocido por diversos Supremos Consejos del Mundo, cuyos Tratados se reconocen y aceptan en éste Estatuto.
Artículo 2. 1) El Supremo Consejo desarrollará sus actividades en toda la República Argentina y su duración es indefinida; habiendo fijado la sede de sus Trabajos en la ciudad de Buenos Aires, en la dirección Bouchard 644.
2) El Supremo Consejo por su ámbito territorial, podrá tener Logias Capitulares en las Ciudades Capitales que así lo requieran.
3) La fijación de la sede Principal o su dirección podrá ser modificada por acuerdo del Supremo Consejo sin necesidad de modificar sus Estatutos, solamente requerirá el cumplimiento administrativo de su comunicación a los grados que conforman este Supremo Consejo.
Artículo 3. El Supremo Consejo se regirá por los presentes Estatutos.
TITULO SEGUNDO
Objeto y fines
Artículo 4. La Francmasonería es una institución que asocia fraternalmente sin distinción de opinión filosófica o religiosa, etnia, nación o rango social, personas de las que conoce la sinceridad, madurez, firmeza y dignidad, ya que las une en una comunidad de afecto, acción e ideal.
Artículo 5. Su objetivo, a través del método iniciático y el lenguaje simbólico que le son propios, es mejorar a sus adeptos, hacerlos más ilustrados, razonables y fuertes, incitarlos a la investigación masónica e inspirarles la voluntad de trabajar, juntos e individualmente, por la liberación, el progreso y la felicidad de los seres humanos. Sin exponer ni invocar dogma alguno, forma así una sociedad escogida de seres probos y libres que, ligados por sentimientos de tolerancia, igualdad, justicia y recíproca amistad, ejercen el altruismo y la beneficencia en el sentido más amplio.
Artículo 6. El Supremo Consejo, desde la perspectiva francmasónica, práctica el denominado Rito Escocés, Antiguo y Aceptado (Rito Escocista), heredero de las tradiciones masónicas de las que guarda sus principios; participando así de la naturaleza y del carácter esencial de dicha institución, en razón de su contribución a la evolución del pensamiento y especialmente a la idea de que un ser honesto sólo debe aceptar lo que su conciencia pueda admitir. Libros Sagrados, las nociones sobre el Gran Arquitecto del Universo y la inmortalidad del Alma, así como todo libro, objeto o instrumento que eventualmente utilicen los Talleres, no puede dar lugar a exigencias dogmáticas de ningún tipo. Nada, y en particular ningún juramento o promesa, pueden ser susceptibles de implicar exigencia dogmática alguna.
Artículo 7. El Supremo Consejo, como la Francmasonería en general, se orienta pues por los principios de la Ética y de la Filosofía, rigiéndose desde la perspectiva masónica por sus antiguos usos y costumbres y por las Grandes Constituciones de 1786, revisadas por el Convento Universal de Supremos Consejos en 1875, siendo su principio esencial el de la tolerancia, y no siendo órgano ni portavoz de ninguna tendencia social, política o religiosa determinada, exigiendo respeto en las deliberaciones y observación de pluralidad en las decisiones.
Artículo 8. El Rito Escocés Antiguo y Aceptado comprende 33 grados cuyas denominaciones se sustentan en las leyendas, filosofía y ritualística que determinen los reglamentos internos según los usos y costumbres del Rito, objetivos del El Supremo Consejo Grado 33º del R:. E:. A:. A:. para la República Argentina y lineamientos del Consejo Iniciático Superior.
Artículo 9. El Supremo Consejo Grado 33º del R:. E:. A:. A:. para la República Argentina bajo los siguientes objetivos:
Objetivos exotéricos del grado 33°:
• Defender la justicia y el derecho.
• Trabajar por el logro universal de los Derechos Humanos.
• Mantener la unión y la fraternidad entre todos los hombres en general y los masones en particular.
• Promover la tolerancia religiosa.
• Combatir toda forma de tiranía y despotismo.
• Fomentar la educación y la difusión del conocimiento.
• Promover la libertad, tanto en forma individual, impidiendo que el Estado sofoque la libre expresión de las ideas, como en forma general, sosteniendo el derecho de cada Estado o Nación a la soberanía y la libre utilización de sus recursos
Objetivos esotéricos del grado 33°
• Conservar la regularidad en el trabajo de los todos los grados y, especialmente, en los de la Masonería Sublime.
• Preservar el contenido esotérico de las tradiciones de la Orden.
• Acceder al logro pleno y completo de la gnosis.
• Difundir la gnosis y la Iluminación en todos los niveles del Rito.
• Alcanzar una vislumbre de la Corona cabalística (Kether).
• Preservar la egrégora del Rito, sirviendo de fuente mística para vivificar todos sus grados.
TITULO TERCERO
De los miembros del Supremo Consejo
Artículo 10. 1) El Supremo Consejo, dentro del Rito Escocista al que se acoge, práctica los 30 grados que siguen a los de Aprendiz, Compañero y Maestro otorgados estos por las denominadas Logias Simbólicas, Azules o también denominadas de San Juan.
2) Para ser miembro del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina será condición «sine qua non» hallarse investido de cualquier grado masónico comprendido entre el 4 y el 33º, los cuales son otorgados exclusivamente por los órganos del Supremo Consejo en aplicación de sus Estatutos y Reglamentos internos.
3) Órdenes Masonicas como:Grandes Logias; Grandes Orientes y otros cuerpos que importan grados Simbólicos podrán adherir bajo Tratado al presente Supremo Consejo.
Artículo 11. La calidad de miembro del Supremo Consejo se podrá perder por: a) Baja voluntaria; b) Baja forzosa en el caso de impago de las cuotas cuando éstas excedan de un año; c) Baja por falta muy grave apreciada según se disponga en los reglamentos internos.
Artículo 12. Los miembros del Supremo Consejo gozan de los derechos de: a) Asistir con voz y voto a las reuniones de los órganos del Supremo Consejo de conformidad con los presentes estatutos y, en su caso, con los reglamentos internos; b) intervenir y participar en las reuniones y actividades del Supremo Consejo de conformidad con los presentes Estatutos y, en su caso, con los reglamentos internos; c) Ser elector y elegible para toda clase de cargos y mandatos del Supremo Consejo de conformidad con los presentes Estatutos y, en su caso, con los Reglamentos Internos.
Artículo 13. Los miembros del Supremo Consejo tienen los deberes de: a) Respetar el ordenamiento jurídico del Estado; b) Actuar conforme a los objetivos y fines del Supremo
Consejo; c) Asumir, salvo renuncia expresa, todo cargo o mandato que se les confiera, desempeñándose con celo y diligencia, de forma altruista y gratuita; d) Tratar con discreción y reserva, que no secretismo, los asuntos internos del Supremo Consejo.
Artículo 14. 1) El Supremo Consejo regulará a través de sus reglamentos internos, las infracciones en que puedan incurrir sus miembros así como las sanciones correspondientes y el procedimiento para su exigencia.
2) Las sanciones podrán ser calificadas de leves, graves y muy graves. Esta última dará lugar, en cualquier caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, a la expulsión el Supremo Consejo, del cual deberá tener conocimiento la Asamblea General
3) Cuando el acuerdo de expulsión sea adoptado por el Consejo de Gobierno (Comisión Permanente), su efectividad será inmediata, sin perjuicio de su ulterior conocimiento por la Asamblea General.
Artículo 15. 1) Los miembros del Supremo Consejo se agruparan y trabajaran, en función de su grado, en los Talleres siguientes: 1) Logias de Perfección, conocidos también como Sublimes Logias Capitulares de Perfección, grado 4 al 14 del Rito Escocés, Antiguo y Aceptado; 2) Soberanos Capítulos, grado 15 a 18 del Rito Escocés, Antiguo y Aceptado; Soberana Logia Capitular la, que a su vez confieren los grados 4 al 18; 3) Areópagos, también conocidos como Asambleas o Consejos de Caballeros Kadosh o del Águila Blanca y Negra, grado 19 al 30 del Rito Escocés, Antiguo y Aceptado, que a su vez confieren los grados 19 al 30; 4) Soberanos Grandes Tribunales, grado 31 del Rito Escocés, Antiguo y Aceptado, que a su vez confiere el grado 31; 5) Consistorios, grado 32, que a su vez confiere el grado 32, y; o) Supremo Consejo del Grado 33º y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado (Supremo Consejo Soberano del Grado 33º para la República Argentina), que confiere el grado 33º del Rito Escoses Antiguo y Aceptado.
2) Los anteriores grados se confieren previa autorización del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina.
Artículo 16. La calidad de miembro regular de un Taller del Supremo Consejo implica las obligaciones siguientes: a) Para todo miembro de una Logia de Perfección ser miembro activo de un Taller que trabaje bajo los auspicios de un Gran Oriente o de una Gran Logia que tenga Tratado de Mutuo Reconocimiento y Amistad; b) Para todo miembro de un Soberano Capítulo ser miembro activo de una Logia de Perfección del Supremo Consejo del Grado 33º para el Estado para la República Argentina; c) Para todo miembro de un Areópago, ser miembro activo de un Soberano Capítulo del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina. d) Para todo miembro de un Soberano Gran Tribunal ser miembro activo de un Areópago del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina y, e) Para todo miembro de un Consistorio ser miembro activo de un Soberano Gran Tribunal del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina.
Artículo 17. 1) Tanto los miembros como los talleres que trabajan bajo la jurisdicción del Supremo Consejo, disfrutan de la más amplia autonomía en su gestión administrativa, así como de independencia en su trabajo masónico, con el único limite de respetar las Grandes Constituciones de Berlín, revisadas por el Convento Universal de Supremos Consejos de 1875; los Usos y Costumbre de la Francmasonería; y los Estatutos y Reglamentos Internos del Supremo Consejo.
2) No obstante lo anterior, los talleres no gozan de personalidad jurídica propia, correspondiéndole está al Supremo Consejo.
Artículo 18. 1) Los grados en los que trabaja el Supremo Consejo se corresponden con los grados 4, 14, 18, 30, 31, 32 y 33º del Rito Escocista y son conferidos por iniciación; el resto de grados intermedios podrán ser alcanzados por comunicación.
2) No obstante lo anterior, El El Supremo Consejo Grado 33º del R:. E:. A:. A:. para la República Argentina podrá autorizar que se trabaje y se confieran por iniciación los grados intermedios.
Artículo 19. En las exaltaciones a los distintos grados deberán observarse los periodos de tiempo que, con carácter mínimo, se indican a continuación: a) Un año entre la iniciación al grado de Maestro Mason (3) y la iniciación al grado 4; b) Dos años entre la iniciación al grado 4 y la iniciación al grado 14; c) Un año entre la iniciación al grado 14 y la iniciación al grado 18; d) Un año entre la iniciación al grado 18 y la iniciación al grado 30. Sin periodo de tiempo entre las sucesivas iniciaciones a los grados 31, 32 y 33º. Lo anterior podrá ser omitido en casos especiales con la aprobación del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina.
Artículo 20. 1) Las exaltaciones de grado deberán ser motivadas por el mérito y por la presentación previa de un Trabajo de Arquitectura que se le asigne, el cual será apreciado discrecionalmente por El Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina, en base: a) La trayectoria francmasónica del postulante propuesto por el Presidente de su Consejo Territorial o por un Soberano Gran inspector General; b) La ejecución de trabajos masónicos entre los que, a título enunciativo y no limitativo pueden ser: redacción de un trazado de arquitectura sobre un tema propuesto, exposición de una conferencia sobre temas francmasónicos, participación activa en trabajos a celebrar o que se celebren por comisiones, seminarios o actividades francmasónicas del Supremo Consejo; c) Cualquier otra actividad juzgada equivalente, con carácter discrecional, por Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina.
2) Para seguir con su apreciación se podrá optar por la petición de informes escritos o por el relato verbal de cualquier miembro del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina.
TITULO CUARTO
*De la organización territorial
Artículo 21. 1) El Supremo Consejo podrá organizarse territorialmente en Consejos Territoriales de Logias Capitulares, los cuales coincidirá con la división territorial preparada para la República Argentina.
2) Los Consejos Territoriales, no gozan de personería jurídica propia, tendrán su sede en los lugares aprobados.
3) El establecimiento de Consejos Territoriales necesitará la autorización del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina y para otorgarse será necesario que en el ámbito territorial, se trabaje como mínimo en una Logia de Perfección de grado 4 y en un Soberano Capítulo.
4) El Consejo iniciático Superior, cuerpo consultivo del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina y el Consistorio, así como el Soberano Gran Tribunal, radicarán, únicamente en la ciudad donde se tenga fijado el domicilio la Supremo.
Consejo.
Artículo 22. Los Consejos Territoriales agruparán las Logias de Perfección, los Soberanos Capítulos y los Areópagos que, autorizados por El Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina, trabajan en el ámbito territorial de los mismos.
TITULO QUINTO
De los órganos y funcionamiento del Supremo Consejo
Artículo 23. El Supremo Consejo se rige para su gobierno y administración por los siguientes órganos: a) La Asamblea General, en la que radica la soberanía del Supremo Consejo; b) El Supremo Consejo del Grado 33º y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado (Supremo Consejo del Grado 33º del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para El Estado para la República Argentina), que es la máxima autoridad masónica en el Rito Escocista, siendo las decisiones que se adopten en su seno y en materia masónica, inapelables; c) El Consejo de Gobierno (Comisión Permanente), que es el órgano ejecutivo de gestión del Supremo Consejo y del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina y suple a la Asamblea durante el periodo inter-asambleas y al Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina en periodos inter-consejos; d) El Soberano Gran Comendador (Presidente del Supremo Consejo que es el nato de su Asamblea, así como la máxima autoridad del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina. y de su Soberano Consejo de Gobierno); e) Los Consejos Territoriales, que son la expresión de la desconcentración y descentralización administrativa y masónica del Supremo Consejo.
Artículo 24. 1) Los órganos del Supremo Consejo se rigen en cuanto a su funcionamiento por el principio mayoritario. La mayoría, que es la mitad más uno, se calculará para quórum sobre el total de miembros del Supremo Consejo.
2) Para la toma de acuerdos, la mayoría se calculará sobre los miembros asistentes a la Asamblea o Logia.
3) Estos Estatutos y los Reglamentos establecen, en cada caso, los quórum reforzados de constitución y funcionamiento de órganos y los regímenes especiales de votación, determinando el régimen de votaciones.
4) El Soberano Gran Comendador, en su calidad de Presidente nato de todos los órganos de gobierno del Supremo Consejo, decidirá con voto de calidad en los casos de empate, salvo en las votaciones declaradas secretas en las que no existirá el voto de calidad. En las Asambleas generales, el voto de calidad del Presidente actuará solamente después de efectuarse una segunda votación.
Artículo 25. 1) La Asamblea General, órgano supremo y soberano del Supremo Consejo, elegirá su propia Mesa, salvo a su Presidente que lo será el Presidente del Supremo Consejo y Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina; actuará con su propio Reglamento y sus acuerdos son de obligado cumplimiento para todos los miembros del Supremo Consejo.
2) La Asamblea General se compone: a) Del Presidente nato (Soberano Gran Comendador), del Secretario (Gran Secretario y Canciller), del Vocal Primero (Ministro de Estado, llamado también Gran Orador) y del resto del Mesa elegida por la Asamblea General, a propuesta de su Presidente y hasta un máximo de nueve miembros; b) De los Presidentes de todos los talleres de los que se compone el Supremo Consejo, que actuarán como compromisarios territoriales natos; c) De los delegados compromisarios de los talleres bajo la jurisdicción del Supremo Consejo, elegidos por ellos en número de uno por cada cinco miembros o fracción de cinco de su censo; d) De todos los miembros del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina, los cuales no podrán ser elegidos delegados compromisarios de los talleres.
3) Cuando exista coincidencia entre la Presidencia de una Logia y la condición de miembro del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina, sólo ejercerá su voto como miembro del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina.
4) La Asamblea General del Supremo Consejo podrá reunirse en convocatoria ordinaria o extraordinaria. En ambos casos, esta se efectuará por convocatoria de su Presidente (Soberano Gran Comendador). Anualmente deberá convocarse Asamblea Ordinaria en fecha cercana al 12 de marzo y no excederse del segundo trimestre del año y tantas Asambleas Extraordinarias como sean necesarias cuando así lo estime oportuno el Presidente (Soberano Gran Comendador), se lo solicite la mayoría simple de los miembros efectivos del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina, o más de tres Consejos Provinciales.
5) La Asamblea General será competente para: a) La elección (ratificación) del Presidente del Supremo Consejo (Soberano Gran Comendador); b) La elección de su propia Mesa en las asambleas; c) Conocer la baja forzosa o expulsión de miembros del Supremo Consejo, por los motivos contenidos en los presentes Estatutos; d) La aprobación del Presupuesto anual del Supremo Consejo, previamente aprobado por El Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina; e) La aprobación de las Cuentas Anuales del Supremo Consejo, previamente aprobadas por El Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina. f) La disposición y enajenación de sus bienes, recursos e inversiones, g) La modificación de los Estatutos del Supremo Consejo, así como la de sus Reglamentos internos, h) La disolución del Supremo Consejo, i) El conocimiento y ratificación en su caso, de los asuntos que en materia masónica afecten al Rito Escocista y que se hallen regulados por los Estatutos o por los Reglamentos, j) Cualquier asunto que el Presidente (Soberano Gran Comendador) estime oportuno someter a su consideración o que así sea decidido por la propia Asamblea, en este caso, previa declaración de urgencia del asunto, con el voto favorable de los 4/5 de los asistentes presentes.
6) La ratificación (elección) del Presidente del Supremo Consejo que deberá siempre recaer en el Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina.
Artículo 26. 1) El Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina, que estará compuesto por un número mínimo de 9 miembros y un máximo de 33º, reúne en su seno, por derecho propio, a todos los grados 33º del Supremo Consejo; se rige por su propio Reglamento y conoce, a través de Decreto definitivo del Soberano Gran Comendador (Presidente) el gobierno de este, que estará compuesta por: a) Dos Soberanos Lugarteniente Gran Comendador (Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo); b) Seis Secretarías desempeñadas por: Gran Orador; Gran Ministro de Estado; Gran Canciller; Gran Secretario; Gran Tesoro del Santo Imperio y Gran Diputado; c) Seis Vocalías desempeñadas por: Gran Arquitecto Revisor General; Gran Maestro de Ceremonia; Gran Hospitalario; Gran Experto; Gran Porta Estandarte; y Gran Bibliotecario y Archivero. De los cargos anteriores podrán nombrarse adjuntos según dispongan los Reglamentos.
2) La duración de su mandato será la misma que la que rige para el Soberano Gran Comendador tres años. El nombramiento se efectuará por Decreto definitivo del Soberano Gran Comendador, del que se dará cuenta al Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina en la primera sesión que celebre después de su promulgación, debiendo prestar juramento o promesa de acatamiento a los Estatutos y Reglamentos del Supremo Consejo, a las Grandes Constituciones de Berlín, así como de fidelidad al Soberano Gran Comendador y de guardar secreto de los deliberaciones del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina. y de su Soberano Consejo de Gobierno, cumpliendo y haciendo cumplir sus acuerdos.
3) Los cargos de Dignatario o Gran Oficial del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina serán incompatibles con cualquier otro cargo en un Cuerpo Subordinado bajo la jurisdicción del Supremo Consejo. Dicha incompatibilidad no alcanza a los Presidentes de Cuerpos Subordinados ni a los adjuntos de Dignidades y Grandes Oficiales que se puedan crear en El Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina.
4) El Soberano Gran Comendador (Presidente) puede cesar discrecionalmente a cualquier Dignatario o Gran Oficial, en cuyo caso se deberá proceder a su sustitución, por el procedimiento anterior, dándose cuenta del nombramiento en la primera reunión ordinaria que celebre El Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina.
5) El Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina. será presidido por el Soberano Gran Comendador (Presidente) y en caso de ausencia, vacancia o enfermedad del mismo será sustituido por el Primer Teniente Gran Comendador (Vicepresidente primero) y en defecto de éste, por el Segundo Teniente Gran Comendador (Vicepresidente segundo).
6) El Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina se reúne tres veces al año, una de las cuales deberá hacerse preferentemente en el mes de octubre o noviembre con objeto de preparar la Asamblea General en los temas que afecten al Rito Escocista. Sus acuerdos se reflejarán en actas, custodiadas bajo la responsabilidad del Gran Secretario y Canciller.
7) Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina entenderá: a) De todas las cuestiones que se refieran al Rito Escocista; b) De la redacción, mantenimiento, modificación y aprobación de los rituales de sus propios talleres y los de las logias simbólicas o azules bajo la Jurisdicción de los Grandes Orientes o Grandes Logias que tengan Tratado de Mutuo Reconocimiento y de Amistad con la Supremo Consejo; c) De la aprobación de las exaltaciones a los diferentes grados en los que trabaja; d) De su gobierno y administración.
8) Para el ejercicio de las funciones que se le encomiendan, el Soberano Gran Comendador (Presidente) podrá crear comisiones «ad hoc», las cuales, concluidos sus trabajos, se disolverán automáticamente.
9) El Soberano Gran Comendador designará encargados de la Supervisión de los Grados Simbólicos a autoridades de Grandes Logias; Grandes Orientes y órdenes Masonicas, quienes ofician de Adjuntos.
10) El Soberano Gran Comendador (Presidente) está sometido a moción de censura. También lo está en su calidad de presidente del Supremo Consejo. Durante los tres años de la Presidencia, sólo se podrá presentar una moción de censura y deberá efectuarse a propuesta de un mínimo del 25% de los miembros del Supremo Consejo o del 50% de los soberanos grandes inspectores generales, debiéndose formular la misma ante la Gran Secretaria y Cancillería, encontrándose esta obligada a convocar a la Asamblea General en un plazo no superior a las 72 horas, desde la formalización de la moción con un único punto en el Orden del día referido a la discusión y votación, en su caso, de la moción de censura. Si esta fuera desfavorable para el Presidente, éste cesará de inmediato y ejercerá las funciones de Presidente (Soberano Gran Comendador), el Vicepresidente 1° (Primer Teniente Gran Comendador) por el resto del mandato que vacare.
Artículo 27. 1) El Consejo de Gobierno (Comisión Permanente) actuará en su doble condición de: a) Como órgano ejecutivo de gestión del Supremo Consejo inter asambleas. y; b) Como órgano ejecutivo de gestión del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina durante el periodo inter-consejos.
2) El Consejo de Gobierno (Comisión Permanente), cuando actúe como órgano ejecutivo de gestión inter-asambleas, se compone de los Vicepresidentes (Tenientes Grandes Comendadores), del Secretario (Gran Secretario), del Canciller (Gran Canciller) y de los Vocales (Gran Orador; Ministro de Estado; Gran Tesorero del Santo lmperio y Gran Diputado). Cuando actúe como órgano ejecutivo de gestión del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina, se compone de los cargos enumerados en el artículo 26.1).
3) El Consejo de Gobierno (Comisión Permanente) se reunirá, previa convocatoria del Presidente (Soberano Gran Comendador). Sus acuerdos se reflejarán en actas.
4) El Consejo de Gobierno (Comisión Permanente), cuando actúe como órgano ejecutivo de gestión inter-asambleas, será competente para: a) La administración ordinaria del Supremo Consejo; b) La ejecución de los acuerdos del Asamblea General; c) La organización, desarrollo y ejecución de todas aquellas actividades que hubieren sido aprobadas por la Asamblea General.
5) El Consejo de Gobierno (Comisión Permanente), cuando actúe como órgano ejecutivo de gestión inter-consejos, será competente para: a) La administración ordinaria del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina; b) La ejecución de los acuerdos del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina; c) La autorización de las actividades que en materia de Francmasonería puedan organizar los Consejos Territoriales y las Logias del Supremo Consejo cuando estas requieran autorización expresa.
6) El Consejo de Gobierno (Comisión Permanente) será presidido por el Presidente (Soberano Gran Comendador), actuando el resto de sus cargos con las funciones que les son propias y que vienen recogidas en los presentes Estatutos o en los Reglamentos.
7) En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente (Soberano Gran Comendador), este será sustituido por el Vicepresidente primero ( primer Teniente Gran Comendador) y, en defecto de éste, por el Vicepresidente segundo (Segundo Teniente Gran Comendador).
Artículo 28. 1) El Presidente (Soberano Gran Comendador), órgano unipersonal del Supremo Consejo y del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina, es elegido (ratificado) conforme dispone el artículo 24.6) de estos Estatutos que, de conformidad con el mismo es propuesto por El Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina, de entre quienes ostenten el grado de Soberano Gran lnspector General; por un periodo de tres años pudiendo ser reelegido posteriormente, aunque si no es reelegido ostentara «ad vitam» el título de Muy Poderoso Soberano Gran Comendador «ad honorem» y asistirá en tal calidad, con voz pero sin voto de tal calidad, al Soberano Consejo de Gobierno y al Consejo iniciático Superior. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de sus derechos y obligaciones como Soberano Gran lnspector General, miembro nato del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina.
2) No obstante lo anterior, si quedare vacante el cargo de Presidente (Soberano Gran Comendador), por fallecimiento de su titular, le sustituirá, por este orden y sin necesidad de elección (ratificación) por la Asamblea General, el Vicepresidente primero (Primer Teniente Gran Comendador) o, en defecto de éste, el Vicepresidente segundo (Segundo Teniente Gran Comendador) por el resto del mandato, debiéndose cubrir la vacante que se genere en la forma en que se prevén estos Estatutos. Solo en este caso, el que viniese a ocupar el cargo de Presidente (Soberano Gran Comendador) podrá presentarse para un nuevo mandato.
3) El Soberano Gran Comendador es el Presidente nato de la Asamblea General del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina. y de su Consejo de Gobierno (Comisión Permanente). Así mismo y por derecho propio, cuando realice visita de cortesía o visita de inspección, lo será de todos las Logias y Consejos Territoriales bajo la Jurisdicción del Supremo. Ostenta también la Presidencia nata del Consejo iniciático Superior.
4) El Presidente (Soberano Gran Comendador) ostentara la representación del Supremo Consejo y de sus órganos de gobierno, tanto jurídica como extrajurídicamente, pudiendo ejecutar todas las funciones que no estando reservadas a la Asamblea General o a algún otro órgano del Supremo Consejo, son recogidas en el artículo 3.
5) Los Vicepresidentes primero y segundo (Primer Teniente y Segundo Teniente Gran Comendador) tienen como función la de sustituir al Presidente del Supremo Consejo (Soberano Gran Comendador), con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra circunstancia que así lo requiera.
6) El Secretario (Gran Secretario), tendrá encomendada la redacción de las actas y la custodia de los Libros de Actas, dará fe de los acuerdos adoptados y librará las certificaciones que sean necesarias tanto del Asamblea General como del resto de los órganos del Supremo Consejo, salvo las referidas a los Consejos Territoriales en los que no ostenta la Secretaría de los mismos. Tendrá a su cargo la confección y mantenimiento del censo de miembros del Supremo Consejo y de sus expedientes personales.
7) El Canciller (Gran Canciller) tendrá la responsabilidad de establecer relaciones con otros Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado; Supremos Consejos o Altos Órganos de Ritos Francmasónicos y Organizaciones Masónicas de nivel internacional.
8) De los Vocales: a) el Gran Orador tiene como misión orientar y coordinar los trabajos de Logias Azules; b) el Ministro de Estado tiene encomendada la función de guardar y hacer guardar, en los acuerdos que tomen los órganos del Supremo Consejo, las Grandes Constituciones de Berlín y los Estatutos y Reglamentos del Supremo Consejo y, en tal condición, les serán sometidos a su parecer oral, antes de la adopción de cualquier acuerdo; c) el Gran Tesorero del Santo lmperio tendrá encomendada: i) La dirección y llevanza de la contabilidad del Supremo Consejo; ii) La exacción y recaudación de las capitaciones fijadas por el Supremo; iii) La custodia de los fondos del Supremo Consejo. La disposición de fondos se efectuara mediante la expedición de cheques nominativos o de transferencias «ad personam» contra cuenta corriente bancaria del que será titular el Supremo Consejo. Para la disposición de fondos será necesario que los cheques o las transferencias se firmen de forma indistinta por el Gran Tesorero del Santo lmperio y por el Presidente (Soberano Gran Comendador), pudiéndose fijar discrecionalmente un límite de disposición a partir del cual sea necesaria la firma conjunta; iv) La redacción de los presupuestos del Supremo Consejo, su liquidación y la preparación y redacción de las cuentas anuales; v) Las propuestas para el ejercicio de la beneficencia como Gran Hospitalario; el Gran Diputado tendrá la responsabilidad de establecer relaciones con otros Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado; Supremos Consejos o Altos Órganos de Ritos Francmasónicos y Organizaciones Masónicas de nivel nacional.
Artículo 29. 1) Los Consejos Territoriales, expresión de la organización territorial masónica del Supremo Consejo, se componen de los presidentes de los talleres de su ámbito territorial, eligiendo de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente y un secretario. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente.
2) En caso necesario, apreciado discrecionalmente por El Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina, los Consejos Territoriales podrán tener carácter unipersonal.
3) Si el Consejo Territorial fuera unipersonal, actuará como Presidente, nombrado por El Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina, un Soberano Gran Inspector General residente en el ámbito territorial del Consejo Territorial, en su defecto el que fuera presidente del Areópago, Soberano Capítulo o Logia de Perfección, por este orden. Como secretario actuará el que lo fuere de los talleres reservados y por el orden establecido anteriormente.
4) Los Consejos Territoriales se reúnen previa convocatoria de su presidente, como mínimo una vez al año, en el equinoccio de otoño, con objeto de preparar la asamblea general del Supremo Consejo. Reflejaran sus acuerdos en actas y no necesitaran quórum alguno para celebrar reuniones.
5) Los Consejos Territoriales, que son el nexo de unión entre los Talleres y El Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina, serán competentes para: a) Ejecutar, por delegación de la Asamblea General o del Consejo de Gobierno (Comisión Permanente), los acuerdos que afecten a su ámbito territorial; b) Organizar y desarrollar todo tipo de actividades que en materia civil o francmasónica estimen oportunas previa comunicación y en su caso autorización, del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina o de su Consejo de Gobierno (Comisión Permanente); c) Ejecutar cualquier otra actividad que, acorde con los Estatutos o Reglamentos, le puedan solicitar los Talleres de su ámbito territorial o encargar El Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina o su Soberano Consejo de Gobierno; d) Captar, en nombre de los talleres de su ámbito territorial, las cuotas anuales, según sea aprobada por la Asamblea General y; e) Ser el portavoz de los talleres bajo su jurisdicción ante El Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina y ante la sociedad civil.
Artículo 30. 1) El Consejo iniciático Superior tiene la consideración de cuerpo consultivo del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina, estará compuesto por un número máximo del duplo de miembros que ostenten el grado 33º del Supremo Consejo; reúne en su seno por derecho propio, a todos los grados 31, 32 y 33º del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina; se rige por su Reglamento interno y elige, de entre sus miembros, un vicepresidente y un secretario, siendo su Presidente nato el Soberano Gran Comendador que podrá delegar de forma específica o de forma permanente tal Presidencia en un Soberano Gran lnspector General.
2) En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, le sustituirá cuando no exista delegación permanente del Soberano Gran Comendador, el Primer Teniente Gran Comendador (Vicepresidente primero) y, en defecto de este, el Segundo Teniente Gran Comendador (Vicepresidente Segundo).
3) El Consejo iniciático Superior se reúne por convocatoria de su Presidente, un mínimo de una vez al año, en el Solsticio de Verano, con objeto de preparar la Asamblea General del Supremo Consejo. Sus acuerdos se reflejarán enactas.
4) El Consejo iniciático Superior entenderá y será competente para: a) Emitir toda clase de dictámenes con carácter no vinculante que le solicite el Soberano Gran Comendador (Presidente) o que se acuerden solicitar en el seno del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina en materia del Rito Escocista y, especialmente, en lo que afecte a los rituales de los Talleres bajo la Jurisdicción del Supremo Consejo o a los de las Logias simbólicas o azules que actúen bajo los auspicios de las Grandes Logias o Grandes Orientes con las que se tenga establecido Tratado de Mutuo Reconocimiento y de Amistad; b) Efectuar todo tipo de propuestas en materia del Rito Escocista que puedan afectar a los rituales de los Talleres bajo la jurisdicción del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina o a los de las Logias Simbólicas que actúen bajo los auspicios de las Grandes Logias o Grandes Orientes con los que tenga establecido Tratado de Mutuo Reconocimiento y Amistad; c) Proponer al Soberano Gran Comendador (Presidente) la inclusión de puntos específicos en el orden del día de las reuniones de la Asamblea General del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina y del Consejo de Gobierno (Comisión Permanente), en materia de su competencia; d) Cualquier otra competencia que se determine en su Reglamento interno.
TITULO SEXTO
De la reforma de Estatutos, Presupuesto y disolución
Artículo 31. 1) La reforma de los Estatutos requerirá acuerdo inicial por mayoría reforzada de 4/5 de los miembros efectivos del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina.
2) La propuesta de modificación se podrá efectuar a iniciativa del propio Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina. o a petición de 4/5 de Consejos Territoriales, debiéndose acordar la petición de modificación por la mayoría simple de talleres del Consejo Territorial.
3) Aprobada la propuesta de modificación por El Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina, esta pasará a información de todos los Talleres bajo la jurisdicción del Supremo Consejo por un periodo no superior ni ampliable a tres meses.
4) El Presidente (Soberano Gran Comendador) deberá incluir en el orden del día de la primera Asamblea ordinaria del Supremo Consejo la propuesta de modificación. A dicha propuesta se deberá unir de forma preceptiva, el informe del Gran Orador y el Ministro de Estado del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina, que deberá recoger si las propuestas de modificación se ajustan a las previsiones estatutarias y reglamentarias, a las Leyes civiles, a las Grandes Constituciones de Berlín, revisadas por el Convento Universal de Supremos Consejos de 1875 y a los Usos y Costumbres masónicos.
5) La Asamblea General, como órgano supremo del Supremo Consejo, aprobará o denegará las modificaciones estatutarias propuestas con el voto de los 4/5 de los miembros asistentes.
6) Propuesta una modificación estatutaria por El Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina o por los Consejos Territoriales, no se podrá proponer otra hasta tanto en cuanto no se elija nuevo Soberano Gran Comendador (Presidente).
Artículo 32. 1) El Supremo Consejo que no cuenta desde su fundación, con bienes materiales o inmateriales ni capital fundacional, se nutre de las capitaciones (cuotas) que abonan sus miembros, según lo aprobado anualmente por la Asamblea General.
2) Anualmente y por mayoría simple de los asistentes, la Asamblea General aprobará el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio, debiéndose incluir en el mismo los donativos, aportaciones y subvenciones que hayan sido efectivamente concedidos y percibidos por la Tesorería del Supremo Consejo. Cuando los donativos, aportaciones o subvenciones estén afectadas a inversiones de capital, el proyecto de presupuesto deberá explicitar y determinar su aplicación afectada.
3) Anualmente y por mayoría simple de los asistentes, la Asamblea General aprobará la liquidación del presupuesto así como las cuentas anuales del ejercicio, compuestas de un balance de situación, una cuenta de pérdidas y ganancias, un cuadro de origen y aplicación de fondos y una memoria del ejercicio.
4) El ejercicio coincidirá con el año natural y la llevanza de la contabilidad se ajustará al ordenamiento anual que comienza del 1ro. de Enero al 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 33. 1) La disolución del Supremo Consejo seguirá los mismos trámites que los previstos para la reforma de sus Estatutos.
2) La Asamblea General que acuerde la disolución, procederá al nombramiento de una comisión liquidadora compuesta por los miembros del Soberano Consejo de Gobierno del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina. Esta comisión tendrá por objeto liquidar los pasivos y, en caso necesario, realizar los activos, destinándose el neto patrimonial resultante a favor de fundaciones y/o Supremo Consejos de carácter no lucrativo, siempre que las mismas se encuentren dentro de los objetivos y fines generales del Supremo Consejo que se disuelve. El destino del neto patrimonial, propuesto por la comisión liquidadora, deberá ser aprobado por la última Asamblea General que celebre el Supremo Consejo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. A fin de constituir definitivamente el presente Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina, los Miembros Fundadores asumen los cargos del Consejo de Gobierno se realiza la Magna Ceremonia de Instalación y se informa que el Cuadro de Oficiales del Supremo Consejo del Grado 33º para el R.·. E.·. A.·. A.·.: para la República Argentina quedó constituido, bajo nombres simbólicos, de la siguiente forma:
Grandes Dignatarios (Consejo de Gobierno)
Presidente:
- Soberano Gran Comendador: M.·.y I.·. P.·. H.·. Richard Da Silva 33º
Vicepresidentes:
- Soberano Lugarteniente Gran Comendador Iº: I.·. y P.·. H.·. Antonio Soto 33º
- Soberano Lugarteniente Gran Comendador IIº: I.·. y P.·. H.·. Bernardo de Monteagudo 33º
Secretarios:
- Gran Comendador Adjunto y Gran Orador: I.·. y P.·. H.·. J.J. Castelli 33º
- Gran Ministro de Estado: I.·. y P.·. H.·. Nicolás Maquiavelo 33º
- Gran Canciller: I.·. y P.·. H.·.: María de los Remedios Valle 33º
- Gran Secretario: I.·. y P.·. H.·. Guadalupe Cuenca 33º
- Gran Tesoro del Santo Imperio: I.·. y P.·. H.·. Elfiates de Atenas 33º
- Gran Diputado I.·. y P.·. H.·.: Ceferino Pierantoni 33º
Grandes Oficiales (Miembros del Supremo Consejo)
- Gran Arquitecto Revisor I: I.·. y P.·. H.·. Frants’isko de Miranda 33º
- Gran Maestro de Ceremonia: I.·. y P.·. H.·. Lautaro Inaco San Martín 33º
- Gran Hospitalario: I.·. y P.·. H.·. Juan Álvarez 33º
- Gran Experto: I.·. y P.·. H.·. José Artigas 33º
- Gran Porta Estandarte: I.·. y P.·. H.·. Mariano Moreno 33º
- Gran Bibliotecario y Archivero: I.·. y P.·. H.·. Francisco de Miranda 33º
SEGUNDA. 1) Serán admitidos automáticamente y con pleno derecho todos los miembros que, perteneciendo a organizaciones masónicas amigas, acrediten estar en posesión de los grados 4º a 33º, los cuales se incorporarán a los Talleres que les correspondan bajo los auspicios de los Consejos Territoriales previstos en los presentes Estatutos. La incorporación automática requerirá la previa calificación y cualificación de sus títulos masónicos por El Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina, a través de diligencia del Gran Orador y Ministro de Estado (Vocal primero) en el plazo de 30 días desde su solicitud y remisión de documentación, transcurrido el mismo sin calificación de los títulos aportados, se entenderán éstos válidos por silencio.
2) Las peticiones de incorporación se efectuarán individualmente, sin fecha de caducidad para efectuarlas.
3) Los miembros activos de otras organizaciones masónicas bien que no siendo activos en las mismas, soliciten la incorporación, deberán hacerlo de forma individualizada y deberán acreditar fehacientemente el título masónico por el que lo solicitan, debiendo ser aprobada tal solicitud por Supremo Consejo del Grado 33º para el R.·. E.·. A.·. A.·.: para la República Argentina,sin perjuicio de su ratificación si así se estableciera, por la Asamblea General.
4) El acuerdo de admisión o denegación deberá producirse en un plazo no superior a tres meses desde su solicitud, debiéndose motivar la denegación de admisión. Contra la denegación cabra escrito de apelación del solicitante y deberá resolverlo la primera Asamblea General ordinaria que celebre la Supremo Consejo, siendo preceptivo y vinculante el informe del Gran Orador y del Ministro de Estado del Supremo Consejo del Grado 33º para el R.·. E.·. A.·. A.·.: para la República Argentina.
5) Cuando la solicitud se efectúe por miembros que no se hallen bajo la jurisdicción de una Gran Logia o de un Gran Oriente con los que se mantenga Tratado de Mutuo Reconocimiento y Amistad, o bien sean miembros de otro Supremo Consejo, la admisión quedara condicionada a que en el plazo de dos años, a partir de la comunicación de admisión, se regularice su situación masónica de pertenencia a una Obediencia con la que se mantenga Tratado de Mutuo Reconocimiento y Amistad o instrumento equivalente.
TERCERA. 1) Cuando la solicitud de ingreso en el Supremo Consejo se efectúe por un taller que trabajando en Talleres de Perfección (grado 4 a 14), en Soberano Capitulo (grados 15 a 18), en Areópago (grado 30), en Soberano Gran Tribunal (grado 31) o en Consistorio (grado 32), no pertenezca a el Supremo Consejo, esta se hará a través de
petición expresa del Presidente del taller, acompañada de certificación expedida por el Secretario Guardasellos, en la que deberá constar el acuerdo literal de petición para trabajar bajo la jurisdicción del Supremo Consejo del Grado 33º para el R.·. E.·. A.·. A.·.: para la República Argentina, adjuntándose a la misma copia certificada del carta patente otorgada por el Supremo Consejo al que estuviere adscrito anteriormente. El acuerdo de admisión o denegación deberá producirse en un plazo no superior a tres meses desde su solicitud y remisión de documentación, debiéndose motivar la denegación de admisión. Contra la denegación cabra escrito de los solicitantes y deberá resolverla la primera Asamblea General Ordinaria que celebre el Supremo Consejo, siendo preceptivo y vinculante el informe del Gran Orador y del Ministro de Estado del Supremo Consejo del Grado 33º para el R.·. E.·. A.·. A.·.: para la República Argentina.
2) En caso de admisión, el taller conservará la misma denominación que acreditó en la documentación de solicitud y únicamente se le asignará el número distintivo que le corresponda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. El uso de la denominación «Supremo Consejo Grado 33° del R:. E:. A:. A:. para la República Argentina«, denominación que deriva de las Grandes Constituciones de Berlín, revisadas por el Convento Universal de Supremos Consejos reunidos en Lausanne (Confederación Helvética) en su sesión de 22/09/1875. Como cuerpo del Magno Colegio de Ritos Francmasónicos y miembro de la Alianza Masónica de la República Argentina
SEGUNDA. Los periodos de tiempo que para aumento de salario se establecen en el artículo 18 de los Estatutos, podrán ser reducidos por acuerdo discrecional del Supremo Consejo Grado 33° del R:. E:. A:. A:. para la República Argentina, siendo necesaria la mayoría simple de los miembros asistentes.
TERCERA. La redacción del Reglamento deberá ajustarse a los Estatutos del Supremo Consejo, a las Grandes Constituciones de Berlín y a los Usos y Costumbres de la Francmasonería. En defecto de lo anterior se podrá acudir, para su redacción, como fuente de derecho masónico, a las Constituciones de Anderson de 1723.
CUARTO. Los Estatutos, fueron aprobados por los órganos del Supremo Consejo, con las denominaciones y fechas siguientes: a) Reglamento del Supremo Consejo Grado 33° del R:. E:. A:. A:. para la República Argentina, aprobado por la Asamblea Constitutiva de fecha Marzo 12, 2020 (año masónico 6020)
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. La interpretación de los Estatutos del Supremo Consejo se ajustará a su articulado y, adicionalmente, se ajustara a las Grandes Constituciones de 1786 (también llamadas de Berlín o de Federico El Grande), revisadas por el Convento Universal de Supremos Consejos reunidos en Lausanne (Confederación Helvética), en su sesión de 22/09/1875, así como al resto de Usos y Costumbres del Francmasonería y en defecto de las mismas, como fuente de Derecho masónico, por las Constituciones de Anderson (1723) y pautas de regularidad, usos y costumbres masónicas aceptadas por consenso.
SEGUNDA. Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su aprobación.
Dado en el Campamento del Supremo Consejo Grado 33° del R:. E:. A:. A:. para la República Argentina y en el mismo Zenit, en Marzo 12, del año seis mil veinte de la Verdadera Luz, que se corresponde en Marzo, del año dos mil veinte de la Era vulgar.