Universi Terrarum Orbis Architectonis Ad Gloriam Ingentis

Supremo Consejo Grado 33° del R:. E:. A:. A:. para la República Argentina

Magno Colegio de Ritos Francmasónicos

Alianza Masónica de la República Argentina

FUNDADO EN MARZO 12 DEL AÑO 2022 (e:. v:.)

ESTATUTOS 

DEL SUPREMO CONSEJO GRADO 33º DEL RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO PARA EL ESTADO PARA LA REPÚBLICA ARGENTINA

Universi Terrarum Orbis Architectonis Ad Gloriam Ingentis

(U∴T∴O∴A∴A∴G∴I∴) 

RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO 

ORDO AB CHAO 

SALUD, ESTABILIDAD Y PODER 

TITULO PRIMERO 

Denominación, ámbito, domicilio y régimen jurídico 

Articulo 1. El Supremo Consejo Grado 33° del R:. E:. A:. A:. para la República Argentina, se constituyó el 12 de marzo de 2020, con la aprobación unánime  de sus miembros fundadores con sus nombres simbólicos: I.·. P.·. H.·. Richard Da Silva 33º; I.·. y P.·. H.·. J.J. Castelli 33º; I.·. y P.·. H.·. Antonio Soto 33º; I.·. y P.·. H.·. Nicolás Maquiavelo 33º; I.·. y P.·. H.·.: José Gabriel Condorcanqui 33º; I.·. y P.·. H.·.: Ceferino Piarantoni 33º; I.·. y P.·. H.·. Francisco de Miranda 33º; I.·. y P.·. H.·. Elfiates de Atenas 33º; y el  I.·. y P.·. H.·.  Frants’isko de Miranda 33º, bajo el auspicio del Soberano Gran Comendador, M:. I.·. y P.·. H.·. Eduardo Daniel Pérez del Supremo Consejo Tradicional del Grado 33º del Paraguay para el R:. E:. A:. A:. , que otorga C:. P:. para constituir éste Supremo Consejo. A su vez, recibe los auspicios del Magno Colegio de Ritos Francmasónicos y Miembro Fundador de la Alianza Masónica de la República Argentina, siendo reconocido por diversos Supremos Consejos del Mundo, cuyos Tratados se reconocen y aceptan en éste Estatuto. 

Artículo 2. 1) El Supremo Consejo desarrollará sus actividades en toda la República Argentina y su duración es indefinida; habiendo fijado la sede de sus Trabajos en la ciudad de Buenos Aires, en la dirección Bouchard 644.   

 2) El Supremo Consejo por su ámbito territorial, podrá tener Logias Capitulares en las   Ciudades Capitales que así lo requieran. 

 3) La fijación de la sede Principal o su dirección podrá ser modificada por acuerdo del  Supremo Consejo sin necesidad de modificar sus Estatutos, solamente requerirá el   cumplimiento administrativo de su comunicación a los grados que conforman este   Supremo Consejo. 

Artículo 3. El Supremo Consejo se regirá por los presentes Estatutos. 

TITULO SEGUNDO 

Objeto y fines 

Artículo 4. La Francmasonería es una institución que asocia fraternalmente sin  distinción de opinión filosófica o religiosa, etnia, nación o rango social, personas de las  que conoce la sinceridad, madurez, firmeza y dignidad, ya que las une en una  comunidad de afecto, acción e ideal. 

Artículo 5. Su objetivo, a través del método iniciático y el lenguaje simbólico que le son  propios, es mejorar a sus adeptos, hacerlos más ilustrados, razonables y fuertes,  incitarlos a la investigación masónica e inspirarles la voluntad de trabajar, juntos e  individualmente, por la liberación, el progreso y la felicidad de los seres humanos. Sin  exponer ni invocar dogma alguno, forma así una sociedad escogida de seres probos y  libres que, ligados por sentimientos de tolerancia, igualdad, justicia y recíproca amistad,  ejercen el altruismo y la beneficencia en el sentido más amplio.

Artículo 6. El Supremo Consejo, desde la perspectiva francmasónica, práctica el  denominado Rito Escocés, Antiguo y Aceptado (Rito Escocista), heredero de las  tradiciones masónicas de las que guarda sus principios; participando así de la naturaleza y del carácter esencial de dicha institución, en razón de su contribución a la  evolución del pensamiento y especialmente a la idea de que un ser honesto sólo debe  aceptar lo que su conciencia pueda admitir. Libros Sagrados, las nociones sobre el Gran  Arquitecto del Universo y la inmortalidad del Alma, así como todo libro, objeto o  instrumento que eventualmente utilicen los Talleres, no puede dar lugar a exigencias  dogmáticas de ningún tipo. Nada, y en particular ningún juramento o promesa, pueden ser  susceptibles de implicar exigencia dogmática alguna.

Artículo 7. El Supremo Consejo, como la Francmasonería en general, se orienta pues  por los principios de la Ética y de la Filosofía, rigiéndose desde la perspectiva masónica  por sus antiguos usos y costumbres y por las Grandes Constituciones de 1786,  revisadas por el Convento Universal de Supremos Consejos en 1875, siendo su  principio esencial el de la tolerancia, y no siendo órgano ni portavoz de ninguna  tendencia social, política o religiosa determinada, exigiendo respeto en las deliberaciones y observación de pluralidad en las decisiones. 

Artículo 8. El Rito Escocés Antiguo y Aceptado comprende 33 grados cuyas denominaciones se sustentan en las leyendas, filosofía y ritualística que determinen los reglamentos internos según los usos y  costumbres del Rito, objetivos del El Supremo Consejo Grado 33º del R:. E:. A:. A:. para la República Argentina y lineamientos del Consejo Iniciático Superior.

Artículo 9. El Supremo Consejo Grado 33º del R:. E:. A:. A:. para la República Argentina bajo los siguientes objetivos:

Objetivos exotéricos del grado 33°:

• Defender la justicia y el derecho.

• Trabajar por el logro universal de los Derechos Humanos.

• Mantener la unión y la fraternidad entre todos los hombres en general y los masones en particular.

• Promover la tolerancia religiosa.

• Combatir toda forma de tiranía y despotismo.

• Fomentar la educación y la difusión del conocimiento.

• Promover la libertad, tanto en forma individual, impidiendo que el Estado sofoque la libre expresión de las ideas, como en forma general, sosteniendo el derecho de cada Estado o Nación a la soberanía y la libre utilización de sus recursos

Objetivos esotéricos del grado 33°

• Conservar la regularidad en el trabajo de los todos los grados y, especialmente, en los de la Masonería Sublime.

• Preservar el contenido esotérico de las tradiciones de la Orden.

• Acceder al logro pleno y completo de la gnosis.

• Difundir la gnosis y la Iluminación en todos los niveles del Rito.

• Alcanzar una vislumbre de la Corona cabalística (Kether).

• Preservar la egrégora del Rito, sirviendo de fuente mística para vivificar todos sus grados.

TITULO TERCERO 

De los miembros del Supremo Consejo 

Artículo 10. 1) El Supremo Consejo, dentro del Rito Escocista al que se acoge, práctica  los 30 grados que siguen a los de Aprendiz, Compañero y Maestro otorgados estos por  las denominadas Logias Simbólicas, Azules o también denominadas de San Juan. 

2) Para ser miembro del Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina será condición «sine qua non» hallarse investido de cualquier grado masónico  comprendido entre el 4 y el 33º, los cuales son otorgados exclusivamente por los  órganos del Supremo Consejo en aplicación de sus Estatutos y Reglamentos internos. 

3) Órdenes Masonicas como:Grandes Logias; Grandes Orientes y otros cuerpos que importan grados Simbólicos podrán adherir bajo Tratado al presente Supremo Consejo.

Artículo 11. La calidad de miembro del Supremo Consejo se podrá perder por: a) Baja  voluntaria; b) Baja forzosa en el caso de impago de las cuotas cuando éstas excedan de  un año; c) Baja por falta muy grave apreciada según se disponga en los reglamentos  internos. 

Artículo 12. Los miembros del Supremo Consejo gozan de los derechos de: a) Asistir  con voz y voto a las reuniones de los órganos del Supremo Consejo de conformidad con  los presentes estatutos y, en su caso, con los reglamentos internos; b) intervenir y  participar en las reuniones y actividades del Supremo Consejo de conformidad con los  presentes Estatutos y, en su caso, con los reglamentos internos; c) Ser elector y elegible  para toda clase de cargos y mandatos del Supremo Consejo de conformidad con los  presentes Estatutos y, en su caso, con los Reglamentos Internos. 

Artículo 13. Los miembros del Supremo Consejo tienen los deberes de: a) Respetar el  ordenamiento jurídico del Estado; b) Actuar conforme a los objetivos y fines del Supremo 

Consejo; c) Asumir, salvo renuncia expresa, todo cargo o mandato que se les confiera,  desempeñándose con celo y diligencia, de forma altruista y gratuita; d) Tratar con  discreción y reserva, que no secretismo, los asuntos internos del Supremo Consejo. 

Artículo 14. 1) El Supremo Consejo regulará a través de sus reglamentos internos, las  infracciones en que puedan incurrir sus miembros así como las sanciones  correspondientes y el procedimiento para su exigencia. 

2) Las sanciones podrán ser calificadas de leves, graves y muy graves. Esta última dará   lugar, en cualquier caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, a la   expulsión el Supremo Consejo, del cual deberá tener conocimiento la Asamblea General 

3) Cuando el acuerdo de expulsión sea adoptado por el Consejo de Gobierno (Comisión   Permanente), su efectividad será inmediata, sin perjuicio de su ulterior conocimiento por   la Asamblea General. 

Artículo 15. 1) Los miembros del Supremo Consejo se agruparan y trabajaran, en  función de su grado, en los Talleres siguientes: 1) Logias de Perfección, conocidos  también como Sublimes Logias Capitulares de Perfección, grado 4 al 14 del Rito  Escocés, Antiguo y Aceptado; 2) Soberanos Capítulos, grado 15 a 18 del Rito  Escocés, Antiguo y Aceptado; Soberana Logia Capitular la, que a su vez confieren los  grados 4 al 18; 3) Areópagos, también conocidos como Asambleas o Consejos de  Caballeros Kadosh o del Águila Blanca y Negra, grado 19 al 30 del Rito Escocés,  Antiguo y Aceptado, que a su vez confieren los grados 19 al 30; 4) Soberanos Grandes  Tribunales, grado 31 del Rito Escocés, Antiguo y Aceptado, que a su vez confiere el grado 31; 5) Consistorios, grado 32, que a su vez confiere el grado 32, y; o)  Supremo Consejo del Grado 33º y Último del Rito Escocés Antiguo y Aceptado (Supremo Consejo Soberano del Grado 33º para la República Argentina), que confiere el  grado 33º del Rito Escoses Antiguo y Aceptado. 

2) Los anteriores grados se confieren previa autorización del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina.

Artículo 16. La calidad de miembro regular de un Taller del Supremo Consejo implica  las obligaciones siguientes: a) Para todo miembro de una Logia de Perfección ser  miembro activo de un Taller que trabaje bajo los auspicios de un Gran Oriente o de una  Gran Logia que tenga Tratado de Mutuo Reconocimiento y Amistad; b) Para todo  miembro de un Soberano Capítulo ser miembro activo de una Logia de Perfección del  Supremo Consejo del Grado 33º para el Estado para la República Argentina; c) Para todo miembro de  un Areópago, ser miembro activo de un Soberano Capítulo del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina. d) Para todo miembro de un Soberano Gran  Tribunal ser miembro activo de un Areópago del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina y, e) Para todo miembro de un Consistorio ser miembro activo de  un Soberano Gran Tribunal del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina.

Artículo 17. 1) Tanto los miembros como los talleres que trabajan bajo la jurisdicción del Supremo Consejo, disfrutan de la más amplia autonomía en su gestión administrativa,  así como de independencia en su trabajo masónico, con el único limite de respetar las  Grandes Constituciones de Berlín, revisadas por el Convento Universal de Supremos  Consejos de 1875; los Usos y Costumbre de la Francmasonería; y los Estatutos y  Reglamentos Internos del Supremo Consejo. 

2) No obstante lo anterior, los talleres no gozan de personalidad jurídica propia,  correspondiéndole está al Supremo Consejo.

Artículo 18. 1) Los grados en los que trabaja el Supremo Consejo se corresponden con  los grados 4, 14, 18, 30, 31, 32 y 33º del Rito Escocista y son conferidos por iniciación;  el resto de grados intermedios podrán ser alcanzados por comunicación. 

2) No obstante lo anterior, El El Supremo Consejo Grado 33º del R:. E:. A:. A:. para la República Argentina podrá autorizar que se trabaje y se confieran por iniciación los grados  intermedios. 

Artículo 19. En las exaltaciones a los distintos grados deberán observarse los periodos  de tiempo que, con carácter mínimo, se indican a continuación: a) Un año entre la  iniciación al grado de Maestro Mason (3) y la iniciación al grado 4; b) Dos años entre la iniciación al grado 4 y la iniciación al grado 14; c) Un año entre la iniciación al grado  14 y la iniciación al grado 18; d) Un año entre la iniciación al grado 18 y la iniciación al  grado 30. Sin periodo de tiempo entre las sucesivas iniciaciones a los grados 31, 32 y  33º. Lo anterior podrá ser omitido en casos especiales con la aprobación del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina.

Artículo 20. 1) Las exaltaciones de grado deberán ser motivadas por el mérito y por la  presentación previa de un Trabajo de Arquitectura que se le asigne, el cual será  apreciado discrecionalmente por El Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina, en base: a) La trayectoria francmasónica del postulante propuesto por el  Presidente de su Consejo Territorial o por un Soberano Gran inspector General; b) La  ejecución de trabajos masónicos entre los que, a título enunciativo y no limitativo pueden  ser: redacción de un trazado de arquitectura sobre un tema propuesto, exposición de  una conferencia sobre temas francmasónicos, participación activa en trabajos a celebrar  o que se celebren por comisiones, seminarios o actividades francmasónicas del  Supremo Consejo; c) Cualquier otra actividad juzgada equivalente, con carácter  discrecional, por Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina. 

2) Para seguir con su apreciación se podrá optar por la petición de informes escritos o  por el relato verbal de cualquier miembro del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina. 

TITULO CUARTO 

*De la organización territorial 

Artículo 21. 1) El Supremo Consejo podrá organizarse territorialmente en Consejos Territoriales de  Logias Capitulares, los cuales coincidirá con la división territorial preparada para la República Argentina. 

2) Los Consejos Territoriales, no gozan de personería jurídica propia, tendrán su sede   en los lugares aprobados. 

3) El establecimiento de Consejos Territoriales necesitará la autorización del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina y para otorgarse será necesario que  en el ámbito territorial, se trabaje como mínimo en una Logia de Perfección de grado 4 y  en un Soberano Capítulo. 

4) El Consejo iniciático Superior, cuerpo consultivo del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina y el Consistorio, así como el Soberano Gran Tribunal, radicarán, únicamente en la ciudad donde se tenga fijado el domicilio la Supremo.

Consejo

Artículo 22. Los Consejos Territoriales agruparán las Logias de Perfección, los  Soberanos Capítulos y los Areópagos que, autorizados por El Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina, trabajan en el ámbito territorial de los mismos. 

TITULO QUINTO 

De los órganos y funcionamiento del Supremo Consejo 

Artículo 23. El Supremo Consejo se rige para su gobierno y administración por los  siguientes órganos: a) La Asamblea General, en la que radica la soberanía del Supremo  Consejo; b) El Supremo Consejo del Grado 33º y Último del Rito Escocés Antiguo y  Aceptado (Supremo Consejo del Grado 33º del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para El Estado para la República Argentina), que es la máxima autoridad masónica en el Rito  Escocista, siendo las decisiones que se adopten en su seno y en materia masónica, inapelables; c) El Consejo de Gobierno (Comisión Permanente), que es el órgano  ejecutivo de gestión del Supremo Consejo y del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina y suple a la Asamblea durante el periodo inter-asambleas y al  Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina en periodos inter-consejos;  d) El Soberano Gran Comendador (Presidente del Supremo Consejo que es el nato de  su Asamblea, así como la máxima autoridad del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina. y de su Soberano Consejo de Gobierno); e) Los Consejos  Territoriales, que son la expresión de la desconcentración y descentralización  administrativa y masónica del Supremo Consejo. 

Artículo 24. 1) Los órganos del Supremo Consejo se rigen en cuanto a su  funcionamiento por el principio mayoritario. La mayoría, que es la mitad más uno, se  calculará para quórum sobre el total de miembros del Supremo Consejo. 

2) Para la toma de acuerdos, la mayoría se calculará sobre los miembros asistentes a la  Asamblea o Logia. 

3) Estos Estatutos y los Reglamentos establecen, en cada caso, los quórum reforzados  de constitución y funcionamiento de órganos y los regímenes especiales de votación,  determinando el régimen de votaciones. 

4) El Soberano Gran Comendador, en su calidad de Presidente nato de todos los  órganos de gobierno del Supremo Consejo, decidirá con voto de calidad en los casos  de empate, salvo en las votaciones declaradas secretas en las que no existirá el voto de  calidad. En las Asambleas generales, el voto de calidad del Presidente actuará  solamente después de efectuarse una segunda votación. 

Artículo 25. 1) La Asamblea General, órgano supremo y soberano del Supremo  Consejo, elegirá su propia Mesa, salvo a su Presidente que lo será el Presidente del Supremo Consejo y Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina; actuará con su propio Reglamento y sus acuerdos son de obligado cumplimiento para todos los miembros del Supremo Consejo. 

2) La Asamblea General se compone: a) Del Presidente nato (Soberano Gran  Comendador), del Secretario (Gran Secretario y Canciller), del Vocal Primero (Ministro  de Estado, llamado también Gran Orador) y del resto del Mesa elegida por la Asamblea General, a propuesta de su Presidente y hasta un máximo de nueve miembros; b) De los  Presidentes de todos los talleres de los que se compone el Supremo Consejo, que  actuarán como compromisarios territoriales natos; c) De los delegados compromisarios  de los talleres bajo la jurisdicción del Supremo Consejo, elegidos por ellos en número de  uno por cada cinco miembros o fracción de cinco de su censo; d) De todos los miembros  del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina, los cuales no podrán  ser elegidos delegados compromisarios de los talleres. 

3) Cuando exista coincidencia entre la Presidencia de una Logia y la condición de  miembro del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina, sólo ejercerá  su voto como miembro del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina. 

4) La Asamblea General del Supremo Consejo podrá reunirse en convocatoria ordinaria o extraordinaria. En ambos casos, esta se efectuará por convocatoria de su Presidente (Soberano Gran Comendador). Anualmente deberá convocarse Asamblea Ordinaria en fecha cercana al 12 de marzo y no excederse del segundo trimestre del año y tantas Asambleas Extraordinarias como  sean necesarias cuando así lo estime oportuno el Presidente (Soberano Gran  Comendador), se lo solicite la mayoría simple de los miembros efectivos del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina, o más de tres Consejos Provinciales. 

5) La Asamblea General será competente para: a) La elección (ratificación) del  Presidente del Supremo Consejo (Soberano Gran Comendador); b) La elección de su  propia Mesa en las asambleas; c) Conocer la baja forzosa o expulsión de miembros del  Supremo Consejo, por los motivos contenidos en los presentes Estatutos; d) La  aprobación del Presupuesto anual del Supremo Consejo, previamente aprobado  por El Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina; e) La aprobación de las Cuentas Anuales del Supremo Consejo, previamente aprobadas por El Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina. f) La disposición y enajenación de  sus bienes, recursos e inversiones, g) La modificación de los Estatutos del Supremo  Consejo, así como la de sus Reglamentos internos, h) La disolución del Supremo  Consejo, i) El conocimiento y ratificación en su caso, de los asuntos que en materia  masónica afecten al Rito Escocista y que se hallen regulados por los Estatutos o por los  Reglamentos, j) Cualquier asunto que el Presidente (Soberano Gran Comendador)  estime oportuno someter a su consideración o que así sea decidido por la propia  Asamblea, en este caso, previa declaración de urgencia del asunto, con el voto favorable  de los 4/5 de los asistentes presentes. 

6) La ratificación (elección) del Presidente del Supremo Consejo que deberá  siempre recaer en el Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina. 

Artículo 26. 1) El Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina, que  estará compuesto por un número mínimo de 9 miembros y un máximo de 33º, reúne en  su seno, por derecho propio, a todos los grados 33º del Supremo Consejo; se rige por su  propio Reglamento y conoce, a través de Decreto definitivo del Soberano Gran  Comendador (Presidente) el gobierno de este, que estará compuesta por: a) Dos  Soberanos Lugarteniente Gran Comendador (Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo);  b)  Seis Secretarías desempeñadas por: Gran Orador; Gran Ministro de Estado; Gran Canciller; Gran Secretario; Gran Tesoro del Santo Imperio y Gran Diputado; c) Seis Vocalías desempeñadas por: Gran Arquitecto Revisor General; Gran Maestro de Ceremonia; Gran Hospitalario; Gran Experto; Gran Porta Estandarte; y Gran Bibliotecario y Archivero. De los cargos anteriores podrán nombrarse adjuntos según dispongan los Reglamentos.

2) La duración de su mandato será la misma que la que rige para el Soberano Gran  Comendador tres años. El nombramiento se efectuará por Decreto definitivo del  Soberano Gran Comendador, del que se dará cuenta al Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina en la primera sesión que celebre después de su  promulgación, debiendo prestar juramento o promesa de acatamiento a los Estatutos y  Reglamentos del Supremo Consejo, a las Grandes Constituciones de Berlín, así como de  fidelidad al Soberano Gran Comendador y de guardar secreto de los deliberaciones del  Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina. y de su Soberano Consejo  de Gobierno, cumpliendo y haciendo cumplir sus acuerdos. 

3) Los cargos de Dignatario o Gran Oficial del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina serán incompatibles con cualquier otro cargo en un Cuerpo  Subordinado bajo la jurisdicción del Supremo Consejo. Dicha incompatibilidad no alcanza  a los Presidentes de Cuerpos Subordinados ni a los adjuntos de Dignidades y Grandes  Oficiales que se puedan crear en El Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina. 

4) El Soberano Gran Comendador (Presidente) puede cesar discrecionalmente a  cualquier Dignatario o Gran Oficial, en cuyo caso se deberá proceder a su sustitución,  por el procedimiento anterior, dándose cuenta del nombramiento en la primera reunión  ordinaria que celebre El Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina. 

5) El Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina. será presidido por el  Soberano Gran Comendador (Presidente) y en caso de ausencia, vacancia o  enfermedad del mismo será sustituido por el Primer Teniente Gran Comendador  (Vicepresidente primero) y en defecto de éste, por el Segundo Teniente Gran  Comendador (Vicepresidente segundo). 

6) El Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina se reúne tres  veces al año, una de las cuales deberá hacerse preferentemente en el mes de octubre o  noviembre con objeto de preparar la Asamblea General en los temas que afecten al Rito  Escocista. Sus acuerdos se reflejarán en actas, custodiadas bajo la responsabilidad del  Gran Secretario y Canciller. 

7) Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina entenderá: a) De  todas las cuestiones que se refieran al Rito Escocista; b) De la redacción,  mantenimiento, modificación y aprobación de los rituales de sus propios talleres y los de  las logias simbólicas o azules bajo la Jurisdicción de los Grandes Orientes o Grandes  Logias que tengan Tratado de Mutuo Reconocimiento y de Amistad con la Supremo  Consejo; c) De la aprobación de las exaltaciones a los diferentes grados en los que  trabaja; d) De su gobierno y administración. 

8) Para el ejercicio de las funciones que se le encomiendan, el Soberano Gran  Comendador (Presidente) podrá crear comisiones «ad hoc», las cuales, concluidos sus  trabajos, se disolverán automáticamente. 

9) El Soberano Gran Comendador designará encargados de la Supervisión de los Grados Simbólicos a autoridades de Grandes Logias; Grandes Orientes y órdenes Masonicas, quienes ofician de Adjuntos.

10) El Soberano Gran Comendador (Presidente) está sometido a moción de censura.  También lo está en su calidad de presidente del Supremo Consejo. Durante los tres años  de la Presidencia, sólo se podrá presentar una moción de censura y deberá efectuarse a  propuesta de un mínimo del 25% de los miembros del Supremo Consejo o del 50% de  los soberanos grandes inspectores generales, debiéndose formular la misma ante la  Gran Secretaria y Cancillería, encontrándose esta obligada a convocar a la Asamblea  General en un plazo no superior a las 72 horas, desde la formalización de la moción con  un único punto en el Orden del día referido a la discusión y votación, en su caso, de la moción de censura. Si esta fuera desfavorable para el Presidente, éste cesará de inmediato y ejercerá las funciones de Presidente (Soberano Gran Comendador), el  Vicepresidente 1° (Primer Teniente Gran Comendador) por el resto del mandato que vacare. 

Artículo 27. 1) El Consejo de Gobierno (Comisión Permanente) actuará en su doble  condición de: a) Como órgano ejecutivo de gestión del Supremo Consejo inter asambleas. y; b) Como órgano ejecutivo de gestión del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina  durante el periodo inter-consejos. 

2) El Consejo de Gobierno (Comisión Permanente), cuando actúe como órgano  ejecutivo de gestión inter-asambleas, se compone de los Vicepresidentes (Tenientes  Grandes Comendadores), del Secretario (Gran Secretario), del Canciller (Gran Canciller) y de los Vocales (Gran Orador; Ministro de Estado; Gran Tesorero del  Santo lmperio y Gran Diputado). Cuando actúe como órgano ejecutivo de gestión del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina, se compone de los cargos enumerados en el  artículo 26.1). 

3) El Consejo de Gobierno (Comisión Permanente) se reunirá, previa convocatoria  del Presidente (Soberano Gran Comendador). Sus acuerdos se reflejarán en actas. 

4) El Consejo de Gobierno (Comisión Permanente), cuando actúe como órgano  ejecutivo de gestión inter-asambleas, será competente para: a) La administración  ordinaria del Supremo Consejo; b) La ejecución de los acuerdos del Asamblea General;  c) La organización, desarrollo y ejecución de todas aquellas actividades que hubieren  sido aprobadas por la Asamblea General. 

5) El Consejo de Gobierno (Comisión Permanente), cuando actúe como órgano  ejecutivo de gestión inter-consejos, será competente para: a) La administración ordinaria  del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina; b) La ejecución de los acuerdos del  Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina; c) La autorización de las actividades que en  materia de Francmasonería puedan organizar los Consejos Territoriales y las Logias del Supremo Consejo cuando estas requieran autorización expresa. 

6) El Consejo de Gobierno (Comisión Permanente) será presidido por el Presidente  (Soberano Gran Comendador), actuando el resto de sus cargos con las funciones que  les son propias y que vienen recogidas en los presentes Estatutos o en los Reglamentos. 

7) En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente (Soberano Gran  Comendador), este será sustituido por el Vicepresidente primero ( primer Teniente Gran  Comendador) y, en defecto de éste, por el Vicepresidente segundo (Segundo Teniente  Gran Comendador). 

Artículo 28. 1) El Presidente (Soberano Gran Comendador), órgano unipersonal del Supremo Consejo y del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina, es  elegido (ratificado) conforme dispone el artículo 24.6) de estos Estatutos que, de  conformidad con el mismo es propuesto por El Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina, de entre quienes ostenten el grado de Soberano Gran lnspector General; por un periodo de tres años pudiendo ser reelegido posteriormente, aunque si  no es reelegido ostentara «ad vitam» el título de Muy Poderoso Soberano Gran  Comendador «ad honorem» y asistirá en tal calidad, con voz pero sin voto de tal calidad,  al Soberano Consejo de Gobierno y al Consejo iniciático Superior. Lo anterior debe  entenderse sin perjuicio de sus derechos y obligaciones como Soberano Gran lnspector  General, miembro nato del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina.

2) No obstante lo anterior, si quedare vacante el cargo de Presidente (Soberano Gran Comendador), por fallecimiento de su titular, le sustituirá, por este orden y sin  necesidad de elección (ratificación) por la Asamblea General, el Vicepresidente primero  (Primer Teniente Gran Comendador) o, en defecto de éste, el Vicepresidente segundo  (Segundo Teniente Gran Comendador) por el resto del mandato, debiéndose cubrir la  vacante que se genere en la forma en que se prevén estos Estatutos. Solo en este caso,  el que viniese a ocupar el cargo de Presidente (Soberano Gran Comendador) podrá  presentarse para un nuevo mandato. 

3) El Soberano Gran Comendador es el Presidente nato de la Asamblea General del  Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina.  y de su Consejo de  Gobierno (Comisión Permanente). Así mismo y por derecho propio, cuando realice visita  de cortesía o visita de inspección, lo será de todos las Logias y Consejos Territoriales  bajo la Jurisdicción del Supremo. Ostenta también la Presidencia nata del Consejo  iniciático Superior. 

4) El Presidente (Soberano Gran Comendador) ostentara la representación del  Supremo Consejo y de sus órganos de gobierno, tanto jurídica como extrajurídicamente, pudiendo ejecutar todas las funciones que no estando reservadas a la Asamblea General  o a algún otro órgano del Supremo Consejo, son recogidas en el artículo 3. 

5) Los Vicepresidentes primero y segundo (Primer Teniente y Segundo Teniente  Gran Comendador) tienen como función la de sustituir al Presidente del Supremo  Consejo (Soberano Gran Comendador), con iguales atribuciones y deberes en caso de  ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra circunstancia que así lo requiera. 

6) El Secretario (Gran Secretario), tendrá encomendada la redacción de  las actas y la custodia de los Libros de Actas, dará fe de los acuerdos adoptados y librará  las certificaciones que sean necesarias tanto del Asamblea General como del resto de  los órganos del Supremo Consejo, salvo las referidas a los Consejos Territoriales en los  que no ostenta la Secretaría de los mismos. Tendrá a su cargo la confección y  mantenimiento del censo de miembros del Supremo Consejo y de sus expedientes personales.

7)  El Canciller (Gran Canciller) tendrá la responsabilidad de establecer relaciones con otros Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado; Supremos Consejos o Altos Órganos de Ritos Francmasónicos y Organizaciones Masónicas de nivel internacional.

8) De los Vocales: a) el Gran Orador tiene como misión orientar y coordinar los trabajos de Logias Azules; b) el Ministro de Estado tiene encomendada la función de  guardar y hacer guardar, en los acuerdos que tomen los órganos del Supremo Consejo, las Grandes Constituciones de Berlín y los Estatutos y Reglamentos del Supremo  Consejo y, en tal condición, les serán sometidos a su parecer oral, antes de la adopción  de cualquier acuerdo; c) el Gran Tesorero del Santo lmperio  tendrá encomendada: i) La dirección y llevanza de la contabilidad del  Supremo Consejo; ii) La exacción y recaudación de las capitaciones fijadas por el Supremo; iii) La custodia de los fondos del Supremo Consejo. La disposición de fondos  se efectuara mediante la expedición de cheques nominativos o de transferencias «ad  personam» contra cuenta corriente bancaria del que será titular el Supremo Consejo.  Para la disposición de fondos será necesario que los cheques o las transferencias se  firmen de forma indistinta por el Gran Tesorero del Santo  lmperio y por el Presidente (Soberano Gran Comendador), pudiéndose fijar  discrecionalmente un límite de disposición a partir del cual sea necesaria la firma  conjunta; iv) La redacción de los presupuestos del Supremo Consejo, su liquidación y la  preparación y redacción de las cuentas anuales; v) Las propuestas para el ejercicio de la  beneficencia como Gran Hospitalario; el Gran Diputado tendrá la responsabilidad de establecer relaciones con otros Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado; Supremos Consejos o Altos Órganos de Ritos Francmasónicos y Organizaciones Masónicas de nivel nacional. 

Artículo 29. 1) Los Consejos Territoriales, expresión de la organización territorial  masónica del Supremo Consejo, se componen de los presidentes de los talleres de su ámbito territorial, eligiendo de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente y un  secretario. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, éste será  sustituido por el Vicepresidente. 

2) En caso necesario, apreciado discrecionalmente por El Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina, los Consejos Territoriales podrán tener carácter unipersonal. 

3) Si el Consejo Territorial fuera unipersonal, actuará como Presidente, nombrado  por El Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina, un Soberano Gran  Inspector General residente en el ámbito territorial del Consejo Territorial, en su defecto  el que fuera presidente del Areópago, Soberano Capítulo o Logia de Perfección, por este  orden. Como secretario actuará el que lo fuere de los talleres reservados y por el orden  establecido anteriormente. 

4) Los Consejos Territoriales se reúnen previa convocatoria de su presidente, como  mínimo una vez al año, en el equinoccio de otoño, con objeto de preparar la asamblea  general del Supremo Consejo. Reflejaran sus acuerdos en actas y no necesitaran  quórum alguno para celebrar reuniones.

5) Los Consejos Territoriales, que son el nexo de unión entre los Talleres y El  Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina, serán competentes para:  a) Ejecutar, por delegación de la Asamblea General o del Consejo de Gobierno  (Comisión Permanente), los acuerdos que afecten a su ámbito territorial; b) Organizar y  desarrollar todo tipo de actividades que en materia civil o francmasónica estimen  oportunas previa comunicación y en su caso autorización, del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina o de su Consejo de Gobierno (Comisión  Permanente); c) Ejecutar cualquier otra actividad que, acorde con los Estatutos o  Reglamentos, le puedan solicitar los Talleres de su ámbito territorial o encargar El  Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina o su Soberano Consejo de  Gobierno; d) Captar, en nombre de los talleres de su ámbito territorial, las cuotas  anuales, según sea aprobada por la Asamblea General y; e) Ser el portavoz de los talleres bajo su jurisdicción ante El Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina y ante la sociedad civil. 

Artículo 30. 1) El Consejo iniciático Superior tiene la consideración de cuerpo consultivo  del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina, estará compuesto por  un número máximo del duplo de miembros que ostenten el grado 33º del Supremo  Consejo; reúne en su seno por derecho propio, a todos los grados 31, 32 y 33º del  Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina; se rige por su Reglamento  interno y elige, de entre sus miembros, un vicepresidente y un secretario, siendo su  Presidente nato el Soberano Gran Comendador que podrá delegar de forma específica o  de forma permanente tal Presidencia en un Soberano Gran lnspector General. 

2) En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, le sustituirá cuando  no exista delegación permanente del Soberano Gran Comendador, el Primer Teniente  Gran Comendador (Vicepresidente primero) y, en defecto de este, el Segundo Teniente  Gran Comendador (Vicepresidente Segundo). 

3) El Consejo iniciático Superior se reúne por convocatoria de su Presidente, un  mínimo de una vez al año, en el Solsticio de Verano, con objeto de preparar la  Asamblea General del Supremo Consejo. Sus acuerdos se reflejarán enactas. 

4) El Consejo iniciático Superior entenderá y será competente para: a) Emitir toda  clase de dictámenes con carácter no vinculante que le solicite el Soberano Gran  Comendador (Presidente) o que se acuerden solicitar en el seno del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina en materia del Rito Escocista y,  especialmente, en lo que afecte a los rituales de los Talleres bajo la Jurisdicción del Supremo Consejo o a los de las Logias simbólicas o azules que actúen bajo los  auspicios de las Grandes Logias o Grandes Orientes con las que se tenga establecido  Tratado de Mutuo Reconocimiento y de Amistad; b) Efectuar todo tipo de propuestas en  materia del Rito Escocista que puedan afectar a los rituales de los Talleres bajo la  jurisdicción del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina o a los de  las Logias Simbólicas que actúen bajo los auspicios de las Grandes Logias o Grandes  Orientes con los que tenga establecido Tratado de Mutuo Reconocimiento y Amistad; c)  Proponer al Soberano Gran Comendador (Presidente) la inclusión de puntos específicos  en el orden del día de las reuniones de la Asamblea General del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina y del Consejo de Gobierno  (Comisión Permanente), en materia de su competencia; d) Cualquier otra competencia  que se determine en su Reglamento interno.

TITULO SEXTO 

De la reforma de Estatutos, Presupuesto y disolución 

Artículo 31. 1) La reforma de los Estatutos requerirá acuerdo inicial por mayoría  reforzada de 4/5 de los miembros efectivos del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina. 

2) La propuesta de modificación se podrá efectuar a iniciativa del propio Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina. o a petición de 4/5 de  Consejos Territoriales, debiéndose acordar la petición de modificación por la mayoría  simple de talleres del Consejo Territorial. 

3) Aprobada la propuesta de modificación por El Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina, esta pasará a información de todos los Talleres bajo la  jurisdicción del Supremo Consejo por un periodo no superior ni ampliable a tres meses. 

4) El Presidente (Soberano Gran Comendador) deberá incluir en el orden del día de  la primera Asamblea ordinaria del Supremo Consejo la propuesta de modificación. A  dicha propuesta se deberá unir de forma preceptiva, el informe del Gran Orador y el Ministro de Estado del Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina, que deberá recoger si las propuestas de modificación se  ajustan a las previsiones estatutarias y reglamentarias, a las Leyes civiles, a las Grandes  Constituciones de Berlín, revisadas por el Convento Universal de Supremos Consejos de  1875 y a los Usos y Costumbres masónicos. 

5) La Asamblea General, como órgano supremo del Supremo Consejo, aprobará o  denegará las modificaciones estatutarias propuestas con el voto de los 4/5 de los  miembros asistentes. 

6) Propuesta una modificación estatutaria por El Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina o por los Consejos Territoriales, no se podrá proponer otra  hasta tanto en cuanto no se elija nuevo Soberano Gran Comendador (Presidente). 

Artículo 32. 1) El Supremo Consejo que no cuenta desde su fundación, con bienes  materiales o inmateriales ni capital fundacional, se nutre de las capitaciones (cuotas) que  abonan sus miembros, según lo aprobado anualmente por la Asamblea General.

2) Anualmente y por mayoría simple de los asistentes, la Asamblea General  aprobará el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio, debiéndose incluir en el  mismo los donativos, aportaciones y subvenciones que hayan sido efectivamente  concedidos y percibidos por la Tesorería del Supremo Consejo. Cuando los donativos,  aportaciones o subvenciones estén afectadas a inversiones de capital, el proyecto de  presupuesto deberá explicitar y determinar su aplicación afectada. 

3) Anualmente y por mayoría simple de los asistentes, la Asamblea General  aprobará la liquidación del presupuesto así como las cuentas anuales del ejercicio,  compuestas de un balance de situación, una cuenta de pérdidas y ganancias, un cuadro  de origen y aplicación de fondos y una memoria del ejercicio. 

4) El ejercicio coincidirá con el año natural y la llevanza de la contabilidad se  ajustará al ordenamiento anual que comienza del 1ro. de Enero al 31 de Diciembre de  cada año. 

Artículo 33. 1) La disolución del Supremo Consejo seguirá los mismos trámites que los  previstos para la reforma de sus Estatutos. 

2) La Asamblea General que acuerde la disolución, procederá al nombramiento de una  comisión liquidadora compuesta por los miembros del Soberano Consejo de Gobierno del  Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina. Esta comisión tendrá por  objeto liquidar los pasivos y, en caso necesario, realizar los activos, destinándose el neto  patrimonial resultante a favor de fundaciones y/o Supremo Consejos de carácter no  lucrativo, siempre que las mismas se encuentren dentro de los objetivos y fines generales  del Supremo Consejo que se disuelve. El destino del neto patrimonial, propuesto por la  comisión liquidadora, deberá ser aprobado por la última Asamblea General que celebre el Supremo Consejo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

PRIMERA. A fin de constituir definitivamente el presente Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina, los Miembros Fundadores asumen los cargos del Consejo de Gobierno se realiza la Magna Ceremonia de Instalación y se informa que el Cuadro de Oficiales del Supremo Consejo del Grado 33º para el R.·. E.·. A.·. A.·.: para la República Argentina quedó constituido, bajo nombres simbólicos, de la siguiente forma:

Grandes Dignatarios (Consejo de Gobierno)

Presidente: 

  • Soberano Gran Comendador: M.·.y I.·. P.·. H.·. Richard Da Silva 33º

Vicepresidentes: 

  • Soberano Lugarteniente Gran Comendador Iº: I.·. y P.·. H.·. Antonio Soto 33º
  • Soberano Lugarteniente Gran Comendador IIº: I.·. y P.·. H.·. Bernardo de Monteagudo 33º

Secretarios:

  • Gran Comendador Adjunto y Gran Orador: I.·. y P.·. H.·. J.J. Castelli 33º 
  • Gran Ministro de Estado: I.·. y P.·. H.·. Nicolás Maquiavelo 33º
  • Gran Canciller: I.·. y P.·. H.·.: María de los Remedios Valle 33º
  • Gran Secretario: I.·. y P.·. H.·. Guadalupe Cuenca 33º
  • Gran Tesoro del Santo Imperio:  I.·. y P.·. H.·. Elfiates de Atenas 33º
  • Gran Diputado I.·. y P.·. H.·.: Ceferino Pierantoni 33º

Grandes Oficiales (Miembros del Supremo Consejo)

  • Gran Arquitecto Revisor I:   I.·. y P.·. H.·.  Frants’isko de Miranda 33º
  • Gran Maestro de Ceremonia: I.·. y P.·. H.·. Lautaro Inaco San Martín 33º
  • Gran Hospitalario: I.·. y P.·. H.·. Juan Álvarez 33º
  • Gran Experto: I.·. y P.·. H.·. José Artigas 33º
  • Gran Porta Estandarte: I.·. y P.·. H.·. Mariano Moreno 33º
  • Gran Bibliotecario y Archivero: I.·. y P.·. H.·. Francisco de Miranda 33º

SEGUNDA. 1) Serán admitidos automáticamente y con pleno derecho todos los  miembros que, perteneciendo a organizaciones masónicas amigas, acrediten estar en  posesión de los grados 4º a 33º, los cuales se incorporarán a los Talleres que les  correspondan bajo los auspicios de los Consejos Territoriales previstos en los presentes  Estatutos. La incorporación automática requerirá la previa calificación y cualificación de  sus títulos masónicos por El Supremo Consejo del  Grado 33º para la República Argentina, a través de diligencia del Gran Orador y Ministro de Estado (Vocal primero)  en el plazo de 30 días desde su solicitud y remisión de documentación, transcurrido el  mismo sin calificación de los títulos aportados, se entenderán éstos válidos por silencio. 

2) Las peticiones de incorporación se efectuarán individualmente, sin fecha de  caducidad para efectuarlas. 

3) Los miembros activos de otras organizaciones masónicas bien que no siendo  activos en las mismas, soliciten la incorporación, deberán hacerlo de forma  individualizada y deberán acreditar fehacientemente el título masónico por el que lo  solicitan, debiendo ser aprobada tal solicitud por Supremo Consejo del Grado 33º para el R.·. E.·. A.·. A.·.: para la República Argentina,sin perjuicio de su ratificación si así se estableciera, por la Asamblea General.

4)  El acuerdo de admisión o denegación deberá producirse en un plazo no superior a tres meses desde su solicitud, debiéndose motivar la denegación  de admisión. Contra la denegación cabra escrito de apelación del solicitante y deberá  resolverlo la primera Asamblea General ordinaria que celebre la Supremo Consejo,  siendo preceptivo y vinculante el informe del Gran Orador y del Ministro de Estado del Supremo Consejo del Grado 33º para el R.·. E.·. A.·. A.·.: para la República Argentina. 

5) Cuando la solicitud se efectúe por miembros que no se hallen bajo la jurisdicción  de una Gran Logia o de un Gran Oriente con los que se mantenga Tratado de Mutuo  Reconocimiento y Amistad, o bien sean miembros de otro Supremo Consejo, la admisión  quedara condicionada a que en el plazo de dos años, a partir de la comunicación de  admisión, se regularice su situación masónica de pertenencia a una Obediencia con la  que se mantenga Tratado de Mutuo Reconocimiento y Amistad o instrumento equivalente. 

TERCERA. 1) Cuando la solicitud de ingreso en el Supremo Consejo se efectúe por un  taller que trabajando en Talleres de Perfección (grado 4 a 14), en Soberano Capitulo  (grados 15 a 18), en Areópago (grado 30), en Soberano Gran Tribunal (grado 31) o en  Consistorio (grado 32), no pertenezca a el Supremo Consejo, esta se hará a través de  

petición expresa del Presidente del taller, acompañada de certificación expedida por el  Secretario Guardasellos, en la que deberá constar el acuerdo literal de petición para  trabajar bajo la jurisdicción del Supremo Consejo del Grado 33º para el R.·. E.·. A.·. A.·.: para la República Argentina, adjuntándose a la misma copia certificada del carta patente otorgada por el  Supremo Consejo al que estuviere adscrito anteriormente. El acuerdo de admisión o  denegación deberá producirse en un plazo no superior a tres meses desde su solicitud y  remisión de documentación, debiéndose motivar la denegación de admisión. Contra la  denegación cabra escrito de los solicitantes y deberá resolverla la primera Asamblea  General Ordinaria que celebre el Supremo Consejo, siendo preceptivo y vinculante el  informe del Gran Orador y del Ministro de Estado del Supremo Consejo del Grado 33º para el R.·. E.·. A.·. A.·.: para la República Argentina. 

2) En caso de admisión, el taller conservará la misma denominación que acreditó en la  documentación de solicitud y únicamente se le asignará el número distintivo que le  corresponda. 

DISPOSICIONES ADICIONALES 

PRIMERA. El uso de la denominación «Supremo Consejo Grado 33° del R:. E:. A:. A:. para la República Argentina«, denominación que  deriva de las Grandes Constituciones de Berlín, revisadas por el Convento Universal de  Supremos Consejos reunidos en Lausanne (Confederación Helvética) en su sesión de  22/09/1875. Como cuerpo del Magno Colegio de Ritos Francmasónicos y miembro de la Alianza Masónica de la República Argentina 

SEGUNDA. Los periodos de tiempo que para aumento de salario se establecen en el  artículo 18 de los Estatutos, podrán ser reducidos por acuerdo discrecional del Supremo Consejo Grado 33° del R:. E:. A:. A:. para la República Argentina, siendo necesaria la mayoría simple  de los miembros asistentes. 

TERCERA. La redacción del Reglamento deberá ajustarse a los Estatutos del Supremo  Consejo, a las Grandes Constituciones de Berlín y a los Usos y Costumbres de la Francmasonería. En defecto de lo anterior se podrá acudir, para su redacción, como  fuente de derecho masónico, a las Constituciones de Anderson de 1723. 

CUARTO. Los Estatutos, fueron aprobados por los órganos del Supremo Consejo, con  las denominaciones y fechas siguientes: a) Reglamento del Supremo Consejo Grado 33° del R:. E:. A:. A:. para la República Argentina, aprobado por la Asamblea Constitutiva de fecha Marzo  12, 2020 (año masónico 6020) 

DISPOSICIONES FINALES 

PRIMERA. La interpretación de los Estatutos del Supremo Consejo se ajustará a su  articulado y, adicionalmente, se ajustara a las Grandes Constituciones de 1786 (también llamadas de Berlín o de Federico El Grande), revisadas por el Convento  Universal de Supremos Consejos reunidos en Lausanne (Confederación Helvética), en  su sesión de 22/09/1875, así como al resto de Usos y Costumbres del Francmasonería  y en defecto de las mismas, como fuente de Derecho masónico, por las Constituciones  de Anderson (1723) y pautas de regularidad, usos y costumbres masónicas aceptadas por consenso. 

SEGUNDA. Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su aprobación. 

Dado en el Campamento del Supremo Consejo Grado 33° del R:. E:. A:. A:. para la República Argentina y en el mismo Zenit, en Marzo 12, del año seis mil veinte de la Verdadera Luz, que se corresponde en Marzo, del año dos mil  veinte de la Era vulgar.