Acta Tenida Estatuyente

Entrevista con un masón cordobés del siglo XXI -

Oriente de Argentina 12 de marzo del 6022 v:. l:.

V:. M:. y presidentes de Triángulos.

En el V:. Virtual del Or:. de Argentina, se reúnen los representantes de las siete Logias miembros de la Gran Logia Regular Argentina por la Igualad y Libertad de la Humanidad para estatuir su normativa de funcionamiento.

Antes de comenzar las deliberaciones se resuelve designar como Presidente a Jorge Cabezas y como Secretario a Julia Monticoni, de esta Tenida Estatuyente. 

Acto seguido, tras un intercambio de opiniones, los asistentes deciden formalizar el Estatuto de un Asociación sin fines de lucro para desarrollar el objeto enunciado, a la que, en virtud de los objetivos que se proponen, cuyo nombre es Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad.

De inmediato se da lectura al Estatuto Social propuesto por Ricardo Romero, el cual se transcribe a continuación. Que figura como Anexo I de la presente.

A moción de Julieta Monteconi y por considerar que se ajusta a las exigencias de la entidad, se aprueba el Estatuto por unanimidad.

Finalmente los presentes proceden a elegir los miembros de la Mesa Ejecutiva Provisoria, tal como se establece en el Estatuto.

ESTATUTO SOCIAL

CAPITULO 1 DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y ZONA DE ACTUACIÓN.

ARTICULO 1: Con el nombre de Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.), las actividades de ésta Asociación Civil, en ámbitos públicos como privados, se remonta al 21 de diciembre de 6018 v:. l:. constituyéndose el 12 de marzo de 6020 v:. l:. bajo los auspicios del Magno Colegio de Ritos Francmasónicos de la República Argentina, nación en la que actúa y fija sede central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2: La Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) estará integrada por cada una de las Grandes Logias Provinciales o Regionales y por aquellas Logias y Triángulos que el Consejo Directivo resuelva aceptar posteriormente, previa solicitud de incorporación y aceptación del presente Estatuto y Declaración de Principios, bajo cumplimiento de requisitos Masónicos y ad-referendum del Congreso Ordinario, que otorga membresía permanente.

ARTICULO 3: La entidad tendrá carácter permanente y su zona de actuación comprenderá toda la República Argentina. Su domicilio se fija en el lugar de residencia del Serenisimo Gran Maestro.

 CAPITULO II AFILIACION G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.

ARTICULO 4: Para solicitar su afiliación a esta G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:., las Grandes Logias Provinciales o Regionales y Talleres o Triángulos, deberán presentar ante la Mesa Ejecutiva, la correspondiente solicitud en la cual deberán consignar: a) Que declara conocer y aceptar este Estatuto y las disposiciones reglamentarias que rigen el funcionamiento de la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.). b) Que declara acompañar copia autenticada del acta de asamblea que decidió la afiliación (o la resolución del cuerpo orgánico respectivo, según lo indiquen sus propios estatutos). c) Que declara acompañar copia autenticada del Estatuto de la Solicitante. d) Nombre completo de la entidad y sigla. e) Domicilio legal y teléfono. f) Fecha de constitución y número de miembros con listado.

ARTICULO 5: La Mesa Ejecutiva deberá pronunciarse sobre la cumplimentación de los requisitos Masónicos exigidos en el artículo 4to. del presente Estatuto, en un plazo máximo de treinta (30) días informando al Plenario del Consejo Directivo, el que resolverá el ingreso, ad-referendum del próximo Congreso Ordinario que se lleve a cabo en la G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:..

ARTICULO 6: La Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) admitirá como miembros permanentes  que tengan el aval de al menos tres miembros de la Gran Logia. De no contarlo deberán tener Personería Jurídica inscriptas en su lugar residencia o con documentación y trayectoria de reconocimiento por parte de Organizaciones y Órdenes masónicas, a evaluación de la Mesa Ejecutiva.

ARTICULO 7: En caso de rechazo de la solicitud de afiliación por parte de la Mesa Ejecutiva, ésta deberá indicar las causales al Solicitante, a los fines de que pueda remediarlas. De persistir el rechazo, la Mesa Ejecutiva elevará los antecedentes al Plenario del Consejo Directivo o al Congreso Ordinario siguiente para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo.

ARTICULO 8: Las Entidades adheridas mantendrán plenamente su autonomía, pero deberán cumplir con las resoluciones emanadas de los organismos de gobierno estatutario de (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.), siempre que las mismas no alteren la propia forma de organización, ni vulneren principios fundamentales de sus estatutos.

 CAPITULO III   OBJETIVOS

ARTICULO 9: Son objetivos de (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) (Aprobados en Acta Constitutiva)

1) Promover el reconocimiento público de la Masonería y su labor Progresista, especialmente en su rol en el pasado, presente y futuro de la historia Argentina, del continente y el mundo.

2) Difundir el pensamiento crítico, simbólico y filosófico como base del conocimiento de la humanidad, a través de la búsqueda de la verdad científicamente demostrable, y la separación de la Teología de la Filosofía, con el fin de perseguir ideales realizables y ser un factor activo del progreso. Entendiendo al Progreso como la constante superación del pasado, para emancipar a la Humanidad del dolor, la esclavitud y toda servidumbre material y moral, y hacerla participar de todos los beneficios que pueda proporcionarle la civilización y la cultura, por medio de una organización positiva de la sociedad.

3) Son sus metas invariables: Deconstruir los viejos moldes de pensamiento y acción que se oponen al progreso, colaborar con la construcción de nuevos ideales al servicio del género Humano e impulsar su triunfo.

4) Impulsar el desarrollo de la Democracia participativa en todos los ámbitos de la sociedad, difundiendo los valores democráticos y contribuyendo al empoderamiento de los grupos históricamente relegados, tendiendo de ésta manera a la Igualdad entre los ciudadanos, la Equidad social, la Libertad plena y respeto de los derechos humanos.

5) Fomentar y/o contribuir a la constitución de Redes, uniones, ligas, alianzas u otros espacios colectivos de cooperación e intercambio entre Redes y otras organizaciones de la Sociedad Civil a nivel nacional e internacional.

6) Pretende alcanzar sus metas a través de la plena utilización del Método Científico y del desarrollo de la Cultura, promoviendo la creación de ámbitos académicos de mutuo intercambio e institutos de Educación Superior.

7) Desarrollar actividades culturales, educativas y sociales abiertas a la comunidad, propendiendo a generar ámbitos para el debate y reflexión tendientes a la acción, así como estrategias para la participación y el ejercicio pleno de la ciudadanía, a través de actividades de formación y difusión en ámbitos públicos, privados y de la Sociedad Civil. Con ello pretende demostrar su actitud operativa y su incesante búsqueda de ideales realizables.

8) Promover y desarrollar actividades de capacitación, asesoramiento técnico y comunicacional; así como planificar, ejecutar y monitorear planes, programas y proyectos públicos o privados, de orden local, nacional o supranacional, siendo tres de sus principales áreas de interés:

-El desarrollo sostenible y el cuidado del Medio Ambiente,

-La integración de la mujer y el reconocimiento de sus derechos;

-La integración, defensa y desarrollo de los pueblos Originarios de América y sus derechos, y el de otros grupos sociales históricamente relegados.

9) Difundir e impulsar el desarrollo de la Masonería, en base al pensamiento crítico, simbólico y filosófico; desde una perspectiva interdisciplinaria, articulando actividades académicas, de formación, investigación, asesoramiento técnico-profesional y de intercambio interinstitucional de orden local, nacional e internacional, estimulando la producción académica de los miembros de la Asociación y propiciando la defensa de sus intereses.

10) Organizar espacios de formación en pensamiento crítico, simbólico y filosófico para sus asociados, con énfasis en el desarrollo del Libre Pensamiento, Laicismo y Progresismo.

11) Desarrollar todo tipo de actividades afines a los objetivos de la Asociación, fomentando un ambiente de cordialidad, cooperación y camaradería entre sus asociados.

CAPITULO IV DEL PATRIMONIO

 ARTICULO 10: El patrimonio de la (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) se constituye con: A) La cuota social de las Grandes Logias Regionales o Provinciales y Talleres o Triángulos adheridos y que serán fijadas en los Congresos. B) Los aportes extraordinarios de los miembros adheridos establecidos en Congresos Extraordinarios y/o Plenarios de Consejo Directivo. C) Las donaciones, legados y/o subsidios cuya aceptación fuera aprobada por los Congresos. D) Los bienes muebles. E) Los inmuebles y sus rentas. Sólo los Congresos podrán autorizar la adquisición, venta y/o permuta de los mismos, así como la constitución de hipotecas o gravámenes que los afecten. F) Los valores en efectivo a nombre de la (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) y los intereses que produzcan los mismos. G) Todo otro ingreso permitido por las normas legales vigentes.

 CAPITULO V  DE LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO

ARTICULO 11: Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.), será ejercido por los siguientes organismos: a) Congreso; b) El Consejo Directivo; c) La Mesa Ejecutiva. En todos los casos se respetará el régimen de representación confederal de acuerdo a lo establecido por este estatuto para la elección de Mesa Ejecutiva.

 CAPITULO VI DEL CONGRESO

ARTICULO 12: Es la máxima autoridad de la G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.  y su soberanía no podrá ser resignada ni delegada en ningún otro organismo.

 ARTICULO 13: El Congreso estará integrado por delegados de miembros adheridos a la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) que cumplan con las condiciones establecidas en el Capítulo VII y de acuerdo con la escala del Artículo 14to.

ARTICULO 14: La representación de cada Gran Logia Provincial o Regional será ejercido por tres (3) Congresales designados por los mismos. Cada Taller reconocido contará con un (1) Congresal. Los Triángulos contarán con representantes con voz y sin voto. 

ARTICULO 15: Podrá haber dos (2) tipos de Congresos: A) El Congreso Ordinario. B) El Congreso Extraordinario.

EL CONGRESO ORDINARIO

ARTICULO 16: El quórum del Congreso Ordinario será de la mitad más uno del total de delegados correspondientes. Transcurridas dos (2) horas de la fijada en la convocatoria, se sesionará con el número de delegados presentes, siendo sus Resoluciones igualmente obligatorias para todas las entidades adheridas.

ARTICULO 17: Los Congresos Ordinarios se realizarán anualmente dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio económico-financiero y serán convocados con treinta (30) días de anticipación, por circular, a las entidades adheridas y publicada en el medio oficial de la entidad. 

ARTICULO 18: El Congreso Ordinario tratará: A) Acta del Congreso anterior. B) Afiliación y/o desafiliación de Grandes Logias Provinciales o Regionales y/o Talleres o Triángulos. C) Memoria y Balance del ejercicio cerrado al día treinta (30) de junio de cada año. D) Renovación de la Comisión Revisora de Cuentas. E) Renovación de la Mesa Ejecutiva (cuando corresponda). F) Todos los temas que se consideren necesarios y que estén incluidos en el Orden del Día, excepto los especificados en el art. 22. G) Aprobación o modificación de su reglamento de funcionamiento en base al presente Estatuto.

 ARTICULO 19: A los fines de justificar la representatividad de que habla el artículo 14, las entidades adheridas a la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) deberán actualizar sus padrones anualmente y dentro de los treinta (30) días anteriores a la realización del Congreso Ordinario.

 EL CONGRESO EXTRAORDINARIO

ARTICULO 20: El Congreso Extraordinario podrá ser convocado cuantas veces lo consideren necesario la Mesa Ejecutiva, el Consejo Directivo o cuando lo soliciten por escrito no menos del 33% de los delegados congresales, que pertenezcan, al menos, a un 25 % de los Supremos Consejos adheridos a la Confederación.

 ARTICULO 21: La Convocatoria deberá efectuarse con especificación del temario, con una antelación mínima de cinco (5) días corridos, por medio de comunicación frecuente y acuse de recibo.

 ARTICULO 22: Los Congresos Extraordinarios podrán tratar: A) Todas las ponencias de la Mesa Ejecutiva, del Plenario de Consejo Directivo, de la Comisión Revisora de Cuentas y/o de Supremos Consejos adheridos que lo propugnaron. B) Enjuiciamiento y sanción a miembros de la Mesa Ejecutiva, del Plenario de Consejo Directivo o Supremos Consejos adheridos de acuerdo con las disposiciones estatutarias. C) Fijación de montos de cuotas sociales y/o contribuciones extraordinarias y/o especiales a cargo de las Grandes Logias Provinciales o Regionales y/o Talleres o Triángulos adheridos. D) Delegación al Plenario de Consejo Directivo de la facultad de modificar o suspender medidas de acción directa, con el voto afirmativo de las 2/3 de los congresales presentes. E) Disolución de la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) F) Elección de Junta Electoral. G) Reforma de Estatutos. H) Aprobación del Reglamento Electoral.

ARTICULO 23: En los Congresos Extraordinarios el quórum estará dado por la mitad más uno de los delegados con derecho a voto. Después de transcurridas dos (2) horas de la fijada en la convocatoria se llevará a cabo, con un mínimo del 25% de los Delegados Congresales en condiciones de participar.

ORDEN DEL DIA, AUTORIDADES Y RESOLUCIONES DE LOS CONGRESOS.

ARTICULO 24: Los Congresos sólo tratarán los asuntos incluidos en el Orden del Día. Para modificar el contenido del mismo, las respectivas mociones deberán contar con el voto afirmativo de las 2/3 partes de los congresales presentes y que el asunto revista carácter de Urgente.

ARTICULO 25: En los Congresos Ordinarios la presidencia la ejercerá el Serenísimo Gran Maestro, la Vicepresidencia el Serenísimo Gran Maestro Adjunto y los Secretarios serán elegidos por el Congreso. En los Congresos Extraordinarios, todas las autoridades serán elegidas por el Congreso.

 ARTICULO 26: Las resoluciones de los Congresos serán tomadas por simple mayoría de los votos de los Congresales presentes, salvo los casos especiales previstos en el presente Estatuto. En caso de empate el voto de quien preside el Congreso se computará doble. Para tratar nuevamente un asunto debatido y aprobado en el Congreso inmediato anterior o en el que está en curso, se requerirá el voto afirmativo de las 2/3 partes de los congresales presentes en el Congreso que intenta hacerlo.

 LAS MOCIONES

ARTICULO 27: Además de las mociones ordinarias, que deben contar con el apoyo de otro delegado, habrá mociones previas y de orden. Estas, una vez apoyadas por dos (2) delegados, deberán ser votadas sin discusión previa. Se consideran mociones previas: a) las que pretendan aclarar puntos del tema en tratamiento. b) Que se levante la sesión; c) Que se pase a cuarto intermedio. d) Que se cierre el debate con o sin lista de oradores; e) Pedir la lectura de documentos, informes o datos ilustrativos. Se consideran mociones de orden las vinculadas a los derechos y privilegios del Congreso o de los Delegados con motivos de interrupciones y las que tiendan a hacer que el Presidente respete y haga respetar las reglas del Congreso.

CAPITULO VII DE LA COMISIÓN DE PODERES

ARTICULO 28: La Comisión de Poderes se compondrá de tres (3) miembros: El Gran Tesorero, el Gran Maestro de Ceremonias y el Serenísimo Gran Maestro Provincial o Regional encargado de la Organización del Congreso. Las decisiones de la Comisión de Poderes se tomarán por simple mayoría y sólo serán apelables ante las autoridades del congreso una vez constituido. El mandato de la Comisión de Poderes caducará a la finalización del Congreso para el cual fue designada.

 ARTICULO 29: La facultad exclusiva de la Comisión de Poderes es la verificación del cumplimiento por parte de los congresales, de las condiciones requeridas por este Estatuto para integrar el Congreso en representación de las entidades miembro y que se mencionan a continuación: A) Presentación de una nota emitida por organización reconocida de cada miembro a la que representa y firmada por autoridad competente de la misma, y en la que constarán: nombre y apellido, documento de identidad y especificación de si es titular o suplente (de cada uno de los congresales). B) Fecha de inicio y finalización del mandato y fecha de celebración de elecciones tanto del órgano directivo como de los congresales. C) Estar al día en el pago de las cuotas sociales, especiales y/o extraordinarias. Cumplidos estos requisitos, la Comisión de Poderes elaborará el dictamen que llevará al Congreso.

 CAPITULO VIII DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 30: El Consejo Directivo es un Órgano de consulta y decisión en los casos que expresamente se mencionan en este Estatuto y un instrumento de fiscalización y comunicación de la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.)

ARTICULO 31: El Plenario de Consejo Directivo estará formado por la Alta Autoridad de cada miembro adherido. Para el caso que haya imposibilidad de concurrir por parte de la Autoridad designada; podrá otorgar poder a un delegado suplente, quien deberá ser miembro del órgano directivo de la entidad adherida, el que sólo actuará en ausencia del titular. En este último supuesto, la representación del suplente se acreditará ante las autoridades del Plenario del Consejo Directivo mediante la presentación de una nota firmada por el secretario general de la entidad adherida, en la que deberá constar nombre y apellido, documento de identidad y cargo que ocupa en su propia entidad.

ARTICULO 32: Se deberá nombrar, también, un Delegado Suplente que actuará en ausencia del titular debiendo acreditar su carácter mediante el pertinente poder.

ARTICULO 33: El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses y/o cuando la mayoría de la Mesa Ejecutiva lo considere necesario. En cada Plenario se determinará lugar, fecha y hora de la próxima reunión.

ARTICULO 34: El Consejo Directivo sesionará válidamente, salvo casos expresamente determinados por este Estatuto, con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros en condiciones de participar, Capítulo VII, Artículo 29, inciso b). Cuando el Consejo Directivo no pueda sesionar en virtud de no contar con el quórum necesario, podrá sesionar en minoría (no inferior al 25 % de sus integrantes) con el exclusivo objeto de convocar a un Congreso Extraordinario.

ARTICULO 35: En las reuniones del Consejo Directivo (Plenario) la Presidencia la ejercerá el Serenísimo Gran Maestro; la Vicepresidencia el Secretario Adjunto y las Secretarías: una el Gran Maestro de Ceremonias y otra, la elegirá en cada reunión el Consejo Directivo.

ARTICULO 36: El Consejo Directivo adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos de los delegados presentes, salvo expresa indicación en contrario establecida en el presente estatuto. En caso de empate, el voto del Serenísimo Gran Maestro, desempatará.

 ARTICULO 37: Cuando un miembro del Consejo Directivo no concurra a tres (3) reuniones (Plenarios) consecutivas o a cinco (5) alternadas, sin justificación alguna, el mismo será sancionado conforme lo establece este Estatuto.

DEBERES Y FUNCIONES DE LOS DELEGADOS AL CONSEJO DIRECTIVO.

ARTICULO 38: Son deberes y funciones de los Delegados al Consejo Directivo: A) Concurrir a todas las reuniones que se citen. B) Asistir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva cuando lo creyese conveniente, con voz pero sin voto. C) Trasladar al Consejo Directivo o a la Mesa Ejecutiva todos los problemas e inquietudes de la Entidad que representa. D) Informar fehacientemente a su Entidad de base, el resultado de las deliberaciones del Consejo Directivo y de las disposiciones de la Mesa Ejecutiva, a cuyas reuniones hubiese asistido. E) Integrar, salvo causas de fuerza mayor, todas las comisiones de trabajo que la Mesa Ejecutiva proponga como necesarias para el mejor desenvolvimiento de la entidad masónica.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 39: Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo: A) Controlar el Acta de la reunión (Plenario) anterior. B) Considerar lo actuado por la Mesa Ejecutiva. C) Velar por la observancia de los Estatutos y dictar y hacer cumplir los reglamentos que los mismos requieran. D) Convocar a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios confeccionando las respectivas Ordenes del Día, de acuerdo a lo dispuesto por este Estatuto. E) La convocatoria a Congreso Extraordinario será obligatoria para el Consejo Directivo, cuando lo soliciten el veinticinco por ciento (25%) de sus miembros, o cuando lo establezcan disposiciones del presente Estatuto. F) Aplicar las sanciones que proponga la Mesa Ejecutiva o que se decidan en reunión del Cuerpo de Delegados (Plenario), según lo establecido en este Estatuto y ad-referendum del próximo Congreso. G) Controlar el inventario de bienes de la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) H) Estudiar, proponer y/o aprobar la adquisición por compra, arriendo u otra forma legal, como así también la enajenación o el comprometer en garantía, de todos los bienes muebles que pudiere requerir o tener la Federación para alcanzar sus fines, conforme al plan de trabajo propuesto por la Mesa Ejecutiva o aprobado por el Congreso. I) Supervisar las comisiones designadas por la Mesa Ejecutiva o los Congresos. J) Designar representaciones especiales y que por su urgencia no puedan ser tratadas por el Congreso. K) Designar subcomisiones que tendrán la duración, el cometido específico y el número de miembros que se le fije. Estas subcomisiones designarán, de entre sus miembros, un presidente y un secretario. L) Modificar o ampliar la orden del día por los 2/3 de votos afirmativos del quórum. M) Disponer medidas de acción directa en circunstancias de emergencia en defensa de la Federación y/o de sus afiliados, requiriéndose para ello el voto favorable de los 2/3 del quórum, además de lo establecido en el artículo 22, Inc. d). N) En el caso de tener que ser levantadas estas medidas en iguales situaciones de emergencia, tanto si lo han dispuesto las circunstancias enunciadas en el inciso anterior o el Congreso Extraordinario, la decisión se tomará por simple mayoría ad-referendum del próximo Congreso Extraordinario.

 CAPITULO IX DE LA MESA EJECUTIVA

ARTICULO 40: La Mesa Ejecutiva es el órgano administrador y representante de la G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.

ARTICULO 41: Los miembros de la Mesa Ejecutiva, representan a la G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:. a través de su Serenísimo Gran Maestro de quien previamente haya sido autorizado por la Mesa.

ARTICULO 42: La Mesa Ejecutiva estará integrada por: a) Un (1) Serenísimo Gran Maestro. b) Un (1) Serenísimo Gran Maestro Adjunto. c) Un (1) Gran Canciller. d) Dos Vigilantes. e) Un (1) Gran Orador f) Un (1) Gran Secretario. g) Un (1) Gran Maestro Experto. h) Un (1) Gran Maestro de Ceremonias. i) Un (1) Gran Maestro Tesorero. j) Un Gran Maestro Hospitalario. k) Un (1) Gran Guarda Templo Interno. l) Un (1) Gran Guarda Templo Externo. ll) Un (1) Gran Porta Estandarte m) Un (1) Secretario de Relaciones Institucionales n) Un (1) Secretario de Cultura. ñ) Un (1) Secretario de Formación Masónica. o) Un Secretario de DDHH p) Un Vocal Titular y Un Vocal suplente por cada Logia miembro de la Orden (que podrán asumir áreas que asigne la Mesa Ejecutiva).

 ARTICULO 43: Los miembros de la Mesa Ejecutiva durarán cuatro (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

 DE LA ELECCIÓN DE LA MESA EJECUTIVA.

ARTICULO 44: En el Congreso Ordinario que correspondiere, se realizará la elección de la Mesa Ejecutiva de entre las entidades adheridas en condiciones de participar en el Congreso.

ARTICULO 45: Se consideran válidas aquellas nominaciones presentadas ante la Junta Electoral con al menos treinta (30) días de anticipación al Congreso Ordinario que correspondiere, acompañadas con un programa de acción para el período de gestión y que sean apoyadas por el uno por ciento (1%) del total del padrón de la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) oficializado en el último Congreso Ordinario. La oficialización de las listas se realizará cuarenta y ocho (48) horas después de la fecha tope de presentación, considerándose a tal efecto los padrones que obren en poder de la Junta Electoral al momento de la oficialización. Se adoptará el sistema de lista completa con discriminación de cargos y postulantes. Las listas deberán contener la individualización de cada candidato con nombre, apellido y documento de identidad, así como la aceptación expresa de cada postulante. En el acto de presentación cada lista deberá designar, al menos, un apoderado.

ARTICULO 46: Seguidamente, cada Delegado presente y acreditado, votará en secreto por la lista de su preferencia.

ARTICULO 47: Todo el proceso electoral será fiscalizado por una Junta Electoral que será elegida por un Congreso Extraordinario. La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes que serán elegidos por el mismo sistema que rige para la elección de la Mesa Ejecutiva de G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:. y cesarán luego de proclamadas las autoridades electas. En caso de haber más de una lista, dos (2) miembros corresponderán a la que obtenga el mayor número de votos y el miembro restante a la que le siga en número de votos, siempre que supere el 25% de los votos válidos emitidos. Las apelaciones a las resoluciones de la Junta Electoral no tendrán carácter suspensivo del proceso electoral y serán tramitadas ante el Congreso Ordinario una vez constituido y su fallo será inapelable. La Junta Electoral deberá cursar a los Miembros Plenos las listas oficializadas y las que tengan observaciones con aclaración de los motivos.

ARTICULO 48: Terminada la presentación de listas, se procederá a la votación según lo establecido en el Artículo 46°. En caso de empate, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26º.

ARTICULO 49: El escrutinio final se efectuará inmediatamente de terminada la votación, por los miembros de la Junta Electoral. La lista que obtenga mayor número de votos en el acto eleccionario ocupará las Secretarías y dos vocalías y la que le siga en número de votos, siempre que supere el 25% de los votos válidos emitidos ocupará las tres vocalías restantes. En caso de que fueran dos las listas vencidas que hubieran alcanzado ese porcentaje de votos, la que hubiera tenido mayor cantidad ocupará dos de las vocalías y la otra lista ocupará la restante.

ARTICULO 50: En caso de ausencia o acefalía del Serenisimo Gran Maestro, será reemplazado por el Serenísimo Gran Maestro Adjunto. De producirse nuevamente la ausencia o acefalía de la Gran Maestría, dicho cargo será cubierto transitoriamente por los Vigilantes u otro miembro de la Mesa Ejecutiva, respetando el orden establecido por el Artículo 42°, debiendo realizar el nuevo llamado a elecciones en un plazo de sesenta (60) días siempre que falte completar más de la mitad del mandato.

CAPITULO X

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA MESA EJECUTIVA

ARTICULO 51: Son deberes y atribuciones de la Mesa Ejecutiva: A) Considerar y controlar las solicitudes de afiliación presentadas por Supremos Consejos postulantes, llevando su resolución al Consejo. B) Conceder o no la desafiliación solicitada por una Entidad adherida, previo informe de la Secretaría de Finanzas y/o de aquella cuya intervención resultare pertinente, informando de acuerdo a lo establecido en el apartado anterior, y la normativa que la reglamente. C) Vigilar por el cumplimiento de estos estatutos y comunicar al Consejo Directivo las faltas de disciplina o de acatamiento de las resoluciones en que incurriera alguna Entidad adherida a los fines previstos en el presente estatuto. D) Celebrar sesiones, mensuales por lo menos, y todas las extraordinarias que el Secretario General considere necesarias, o cuando lo soliciten formalmente cinco (5) de sus miembros titulares. E) Presentar al Congreso Ordinario la Memoria, el Balance e Inventario, pudiendo incluir informes individuales de cada Secretaría. F) Designar cuantas comisiones sean necesarias para el cumplimiento de los fines y propósitos de la Confederación, reglamentar su funcionamiento y facilitar su labor. G) Proponer al Consejo Directivo el monto de la cuota social mensual y/o cobro de aportes extraordinarios necesarios para el funcionamiento adecuado y obtener su apoyo para el tratamiento en el Congreso respectivo. H) Comunicar al Consejo Directivo la decisión de realizar, justificando su necesidad, los actos de adquisición o de disposición de bienes que considere necesario. I) Convocar dentro de los términos previstos por este estatuto a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios. J) Celebrar acuerdos con organizaciones similares nacionales o internacionales ad-referendum de la decisión del Congreso Extraordinario convocado al efecto. K) Celebrar contratos que beneficien los intereses sociales y organizar y administrar con sus órganos propios, todos los servicios sociales que se crearen. I) Aceptar donaciones y legados de acuerdo a lo establecido en este estatuto. M) Designar, sancionar y remover al personal administrativo y reglamentar sus funciones. N) Disponer que se lleven debidamente los registros y libros exigidos por la legislación vigente y otros que se consideren necesarios. O) Organizar las asesorías letradas, contables y técnicas necesarias para la seguridad de sus actos legales y administrativos. P) Contratar los profesionales necesarios para el desempeño de los cargos detallados en el apartado anterior. Q) Requerir de las entidades adheridas, toda la documentación necesaria para mantener la información actualizada. R) Confeccionar el Orden del Día para las reuniones del Consejo Directivo (Plenario), la que deberá ser comunicada por escrito con una anticipación mínima de diez (10) días a la fecha de celebración.

 DEL SERENÍSIMO GRAN MAESTRO

ARTICULO 52: El Serenísimo Gran Maestro es el representante de laGran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) en todos sus actos; siendo sus deberes y facultades los siguientes: A) Presidir las reuniones de Mesa Ejecutiva y de Consejo Directivo y de Congresos Ordinarios. B) Representar a la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) en las comunicaciones y actos oficiales. C) Firmar todas las actas y resoluciones de los órganos de gobierno, así como también la correspondencia y toda otra documentación necesaria, conjuntamente con el Secretario correspondiente. D) Convocar en forma ordinaria o extraordinaria, a la Mesa Ejecutiva, y/o al Consejo Directivo. E) Solicitar al Consejo Directivo, el asesoramiento y decisiones necesarias para el cumplimiento de su labor. F) Comunicar a las entidades adheridas las resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) G) Redactar la Memoria anual con la colaboración de las distintas Secretarías. H) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.

DEL SERENÍSIMO GRAN MAESTRO ADJUNTO

ARTICULO 53: Son deberes y facultades del Serenísimo Gran Maestro Adjunto: A) Colaborar estrechamente con el Serenísimo Gran Maestro. B) Reemplazar al Serenísimo Gran Maestro en caso de ausencia, licencia, revocatoria, impedimento, expulsión o muerte. C) Desempeñar toda otra función que le sea encomendada por los órganos de gobierno de la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) D) Concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz y voto.

 DE LAS VACANTES

ARTICULO 54: Salvo en los casos de vacancia en la Serenísima Gran Maestria y en la Serenísima Gran Maestria, las restantes vacantes que se produjeran en la Mesa Ejecutiva serán cubiertas por los vocales titulares que esta considere más aptos.

CAPITULO XI DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 55: El Órgano de Control de la Confederación será la Comisión Revisora de Cuentas, que estará conformada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, no pudiendo integrar dicho Órgano los miembros de la mesa ejecutiva.

 ARTICULO 56: Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas serán renovados anualmente en el Congreso Ordinario, a posteriori de la aprobación del Balance General.

 ARTICULO 57: La elección se efectuará por votación nominal de los delegados presentes, sobre las propuestas que anuncien de viva voz los delegados y que cuenten con el apoyo del diez por ciento (10%) de los delegados presentes.

 ARTICULO 58: Son deberes y facultades de la Comisión Revisora de Cuentas: A) Controlar trimestralmente los libros y todo otro documento que consideren necesario para el cabal cumplimiento de su cometido. B) Aprobar o desaprobar: balances, cuentas, órdenes de pago y todo ingreso o egreso que considere irregular o poco claro informando de ello a la Mesa Ejecutiva para que se tomen los recaudos necesarios a efecto de salvar el problema. De no ser escuchada y resuelta la anormalidad, en el tiempo que le haya prescrito, deberá informar al Consejo Directivo o al Congreso. C) Verificar anualmente el inventario general. D) Comunicar en cada caso a la Mesa Ejecutiva el resultado de su intervención con las observaciones a que hubiere lugar, elevando trimestralmente un informe de su actuación. E) En caso de que ante una observación sobre algún tipo de anormalidad que no haya sido subsanada, aclarada o comunicada a la Comisión de los recaudos que la Mesa Ejecutiva ha adoptado, expondrá el caso ante el Consejo Directivo y podrá solicitar la realización de un Congreso Extraordinario a efectos de dilucidar la cuestión, debiendo quedar expresamente aclarado el tema en el orden del día. F) Asistir a las reuniones de la Mesa Ejecutiva o del Consejo Directivo, cuando se traten asuntos relacionados con sus funciones específicas, teniendo voz pero no voto. G) Presentar un informe al Congreso Ordinario.

 CAPITULO XII DE LAS DESAFILIACIONES

ARTICULO 59: Las entidades adheridas a la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) podrán desafiliarse en cualquier momento, siempre que cumplan los requisitos siguientes: a) Haberlo así dispuesto la Asamblea o Congreso Extraordinario de la entidad miembro, convocadas al efecto en tiempo y forma con el voto de los dos tercios (2/3) de los asambleístas o delegados que correspondieran; lo que se atestiguará mediante copia legalizada del acta correspondiente. b) Estar al día en las cuotas sociales ordinarias y/o extraordinarias que le correspondieran.

CAPITULO XIII DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS ENTIDADES AFILIADAS.

ARTICULO 60: Son deberes y atribuciones de las entidades adheridas a la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) Cumplir con todos los requisitos estipulados en el artículo 4. B) Demostrar fehacientemente el número de afiliados que posee, actualizándolo según el artículo 19. C) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y/o extraordinarias establecidas por el Congreso. D) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los Congresos, Comisión Directiva y/o Mesa Ejecutiva en la parte que le compete. E) Contribuir con su accionar al logro de los fines y objetivos y al mantenimiento de los principios sustentados por la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) F) Requerir el apoyo declarativo de la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) o la adopción de medidas de acción directa, en adhesión a las actitudes tomadas por la/s entidades afiliada/s para procurar la solución de problemas planteados a las autoridades Masónicas de su jurisdicción. G) No levantar, dentro de su jurisdicción, las medidas de acción directa dispuestas por la Federación, salvo expresa disposición de los organismos de gobierno de ésta. H) Fiscalizar, a través de los organismos especificados en el presente Estatuto, la marcha de la Federación e interiorizarse de la administración contable, a través de la Comisión Revisora de Cuentas. I) Participar activamente en la conducción general a través de su representante al Consejo Directivo. J) Asegurar la consulta permanente a sus bases como medio imprescindible para efectuar decisiones acordes con sus deseos y expectativas.

 CAPITULO XIV DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTICULO 61: Las sanciones disciplinarias que la Unión podrá imponer a los miembros de la Mesa Ejecutiva y entidades adheridas consisten en: A) Apercibimiento. B) Suspensión. C) Expulsión.

 ARTICULO 62: Las entidades adheridas deberán asegurar a sus regímenes disciplinarios un régimen de sanciones con los mínimos señalados en el presente Estatuto.

ARTICULO 63: Se aplicará apercibimiento a toda falta de carácter leve, con expresa constancia de que la próxima infracción lo hará susceptible de suspensión. Se consideran faltas leves las que se detallan en el artículo siguiente, en un grado de simple tentativa o participación.

 ARTICULO 64: Se aplicará suspensión: A) Al que agrediere o injuriase de hecho o de palabra a otros miembros de la Federación, en cuanto al ejercicio de sus funciones Masónicas. B) Al que observase conducta manifiestamente inmoral o adoptase actitudes en sus funciones, que perjudiquen al concepto del gremio. C) Al que desacreditase a la entidad en forma pública o incurriese en actos que afecten la disciplina y armonía de la Unión. D) Al que violara disposiciones estatutarias o decisiones de los órganos de gobierno. E) A quien se declare en mora en el pago de los aportes, incurriéndose en ésta con el atraso de tres (3) meses consecutivos, previa intimación.

 ARTICULO 65: Corresponde expulsión: A) A quien se declare en mora en el pago de los aportes, incurriéndose en ésta con el atraso de doce (12) meses consecutivos previa intimación. B) Al que no acate las medidas de fuerza que fueran dispuestas por los órganos de gobierno. C) Al que reciba subvenciones públicas o privadas o de partidos políticos o entidades políticas nacionales o extranjeras, durante el ejercicio de cargos masónicos. D) Al que hubiese obligado o comprometido a la Unión en actos que le acarreen perjuicios, sin estar investidos de facultades para hacerlo.

 ARTICULO 66: Serán órganos de aplicación de las sanciones previstas en el presente Estatuto, la Mesa Ejecutiva para sí en faltas leves, y el Congreso para las faltas graves de las entidades adheridas y de los miembros de la Mesa Ejecutiva y del Consejo Directivo.

 ARTICULO 67: El procedimiento a seguir para la aplicación de sanciones se fundará en denuncias concretas, en cuyo caso la Mesa Ejecutiva o el Congreso proveerán lo conducente para la producción de la prueba y descargo del imputado. Las sanciones se aplicarán cuando reúnan los dos tercios (2/3) de los votos de los miembros presentes del órgano correspondiente.

ARTICULO 68: En el caso de que se aplique cualquiera de las sanciones previstas, el afectado podrá recurrir de reposición al órgano sancionador y de apelación en subsidio ante el próximo Congreso Extraordinario. En estas instancias, la sanción quedará firme por simple mayoría de votos de los miembros presentes.

 CAPITULO XV REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO 69: El presente Estatuto podrá ser reformado en un todo o en sus partes. La necesidad de su reforma podrá ser planteada por la Mesa Ejecutiva o conjuntamente por no menos del diez por ciento (10%) de las entidades adheridas.

 ARTICULO 70: Planteada la necesidad de reforma, la Mesa Ejecutiva incluirá en el temario del primer Congreso dicha necesidad.

 ARTICULO 71: Una vez redactado el anteproyecto de reforma, éste será girado por la Mesa Ejecutiva a todas las entidades adheridas, para su conocimiento y debate en las bases.

ARTICULO 72: El Congreso Extraordinario convocado a efecto de proceder al tratamiento de la reforma estatutaria, se reunirá dentro de los sesenta (60) días del envío del anteproyecto a las entidades adheridas. Dicho Congreso procederá al tratamiento del anteproyecto de reforma y lo rechazará o sancionará en el todo o en sus partes o le introducirá modificaciones.

 ARTICULO 73: Las reformas deberán sancionarse con los dos tercios (2/3) de los delegados presentes.

 CAPITULO XVI DE LA DISOLUCIÓN DE LA Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.)

ARTICULO 74: LaGran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) subsistirá mientras haya tres (3) Supremos Consejos que deseen continuar su existencia.

ARTICULO 75: En caso de que no se cumpla en lo establecido en el Artículo 82, la disolución será resorte exclusivo de un Congreso Extraordinario llamado al efecto y en el mismo deberá dejarse claramente establecido a qué entidad o entidades de bien público le serán otorgados en donación los bienes de la Confederación.

 CAPITULO XVII DE SU INCORPORACIÓN Y/O DESAFILIACIÓN A OTRA ENTIDAD.

ARTICULO 76: La Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:. mediante la realización de un Congreso Extraordinario podrá resolver la incorporación y/o desafiliación a una organización Masónica de todos los niveles y en igualdad de condiciones, y de ser necesario, adecuará su estructura a la que legalmente corresponda si la actual es incompatible con la misma. Debiendo contar con el voto directo y secreto del setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los delegados pertenecientes a las entidades adheridas.

CAPITULO XVIII DE LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS A OTRA ENTIDAD MAYOR.

ARTICULO 77: La representación de la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) estará integrada por: A) Dos (2) integrantes de la Mesa Ejecutiva. B) Un (1) delegado por entidad miembro de la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.) hasta completar el número necesario, tratando de que no se repitan y dando posibilidad de que todas estén representadas. C) Asimismo, deberá emplearse la elección de delegados suplentes en idéntica conformación de acuerdo al apartado anterior.

CAPITULO XIX COMISIÓN CONSTITUTIVA -CLÁUSULA TRANSITORIAARTICULO 78: A fin de poner en vigencia el presente Estatuto la Gran Logia Regular Argentina por la Igualdad y Libertad de la Humanidad (G:. Lo:. R:. A:. I:. L:. H:.)  los miembros que se nominan a continuación, designan una Mesa Ejecutiva Provisoria y una Comisión Organizadora que se abocará a organizar el Primer Congreso Ordinario que elegirá las próximas Autoridades. La misma seguirá los criterios y atribuciones de la Mesa Ejecutiva descrita en el Capítulo IX de éste Estatuto. Su mandato dura hasta la asunción de la primera Mesa Ejecutiva surgida por Congreso fijada para el 12 de marzo de 2023.

Comisión Organizadora

Gran Maestría designada desde el 12 de marzo de 2022 a 12 de marzo de 2023

Serenísimo Gran Maestro : M.·. R:. y V.·. H.·. Juan José Castelli 3º

Serenísima Gran Maestra Adjunta: María de los Remedios Valle 3°

1° Gran Vigilante: Antonio Soto 3º

2° Gran Vigilante: Bernardo de Monteagudo 3º

Gran Canciller: V.·. R.·. H.·. Richard Da Silva 3º

Gran Secretaria:  V.·. R.·. H.·. Guadalupe Cuenca 3º

Venerables Maestros

  • Augusta y Respetable Logia «Estrella Federal» Nº 1: V.·. R.·. H.·. Andrés Guaçarari Artigas 3°
  • Augusta y Respetable Logia «Consulta de 1816» Nº 2: V.·. R.·. H.·. Manuel Belgrano 3°
  • Augusta y Respetable Logia «Alfredo Palacios» Nº 3. Ceferino Pierantoni 3º 
  • Augusta y Respetable Logia «Argentina» Nº 4. Mata Haría 3º 
  • Augusta y Respetable Logia «Eva Duarte» Nº 5. Melody 3º 
  • Augusta y Respetable Logia «Leftraru» Nº 6. Antonio Soto 3º 
  • Augusta y Respetable Logia «Carlos Pellegrini» Nº 7. Richard Da Silva 3º 

Presidentes de Triángulos constituidos bajo protección de la Augusta y Respetable Logia «Estrella Federal» Nº 1.

-Triángulo «Unidad de los Pueblos» 1-A (Conurbano Bonaerense): V.·. R.·. H.·. Eliel Ben Abraham

-Triángulo «Otro mundo es Posible» 1-B (Región Cuyo) V.·. R.·. H.·. Inaco San Martín

-Triángulo «20 de Septiembre» 1-C (Región NEA) V.·. R.·. H.·. José Martí

-Triángulo «Gaucho Rivero» 1-D (Región Patagonia): V.·. R.·. H.·. Pastor Rey 

-Triángulo «Manuel Belgrano» 1-E (Región NOA) V.·. R.·. H.·. Norberto Miguel

-Triángulo «9 de Julio de 1826» (Tucumán) 1-F V.·. R.·. H.·. José Martí 

-Triángulo «Francisco de Miranda» 1-G (Venezuela) V.·. R.·. H.·. Antonio José de Sucre

-Triángulo «Andrés Guaçurari y Artigas» (Misiones) 1-H V.·. R.·. H.·. Alfredo Palacios.